Enfermera(o) Diurno con Labores de Subrogancia; Unidad de Medicina (Santiago)

Enfermera(o) Diurno con Labores de Subrogancia; Unidad de Medicina (Santiago)

15 ago
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Energia
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Santiago

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Santiago

En Grado 10° $2.333.878 Bruto, Estamento Profesional.

Jornada Diurna. La renta publicada no considera horas extras ni bonos trimestrales.

- El contrato (resolución exenta) tiene una duración de un año con fecha de término el 31 de diciembre. Sin embargo, para el personal actual existe un periodo de evaluación inicial de 4 meses en donde se observa su desempeño y se determina su permanencia en la institución.
- Para poder ser considerado en este cargo la persona debe contar con disponibilidad inmediata para ingresar a las funciones.
- Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o,
- Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
- Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el artículo 56 y 58 del DFL N° (phone hidden) del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Funciones del Cargo

1. Gestión del cuidado y supervisión clínica

- Planificar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el cuidado de enfermería de los pacientes de la Unidad de Medicina, en coherencia con el diagnóstico y tratamiento médico y el diagnóstico de enfermería, incluyendo la supervisión del personal de enfermería y TENS, el cumplimiento de los registros clínicos y la educación a pacientes y familias, asegurando la continuidad, oportunidad y calidad de la atención.

2. Calidad, seguridad del paciente y gestión de riesgos

- Desempeñarse como referente de calidad y seguridad de la Unidad, supervisando indicadores, cumplimiento de normas de bioseguridad e IAAS, notificación y análisis de eventos adversos, y participando en la elaboración y seguimiento de planes de mejora, conforme a lineamientos ministeriales e institucionales.

3. Planificación, mejora continua y apoyo a la gestión

- Participar junto al Coordinación en la planificación del trabajo de enfermería de la Unidad, aportando al diseño, implementación y evaluación de planes de mejora y al desarrollo de instancias clínico-administrativas.

4. Gestión de recursos y apoyo operativo

- Colaborar en la gestión operativa de la Unidad, incluyendo coordinación de camas y traslados, aseguramiento del abastecimiento de insumos y uso eficiente de los recursos físicos y materiales,



resguardando la continuidad y oportunidad de la atención.

5. Gestión del capital humano y desarrollo de competencias

- Contribuir al desarrollo del equipo de enfermería mediante capacitación, inducción, apoyo a la evaluación del desempeño, detección de necesidades formativas y participación en actividades docentes-asistenciales.

6. Trabajo colaborativo, comunicación y rol institucional

- Fomentar el trabajo en equipo, la comunicación efectiva y el buen trato entre los distintos estamentos del hospital y la red asistencial, desempeñando funciones de subrogancia cuando corresponda y cumpliendo otras tareas inherentes al cargo que su jefatura le solicite por el buen funcionamiento del establecimiento, con apego a los principios de probidad y responsabilidad institucional.

Objetivo del cargo

Gestionar integralmente el cuidado de enfermería en la Unidad de Medicina del Instituto Nacional del Cáncer durante la jornada diurna, asegurando la continuidad asistencial de los pacientes mediante la planificación, supervisión, evaluación y control de los procesos clínico-asistenciales, garantizando una atención segura, oportuna y de calidad, en concordancia con los lineamientos institucionales y ministeriales. Ejercer funciones de subrogancia del/la Enfermero/a Coordinador/a cuando corresponda.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

- Título Profesional de Enfermero(a) otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste. De al menos 8 semestres.
- Formación en Enfermería Oncológica del Adulto y/o en Oncología (deseable)
- Formación en Gestión de Servicios de Enfermería (deseable)
- Formación en Enfermería médico-quirúrgico (excluyente)
- Formación en Calidad y Seguridad del Paciente, (excluyente)
- Curso formación de evaluadores del sistema nacional de acreditación (deseable)
- Curso de ACLS/BLS vigente (excluyente)
- Curso de IAAS de 80/120 horas (excluyente)
- Formación en Liderazgo y gestión de personas (excluyente)

Experiencia sector público / sector privado

- 3 años experiencia clínica demostrable en atención de enfermería a pacientes críticos y/o servicios médico quirúrgico (excluyente)
- 1 año de experiencia como jefatura, coordinación o subrogancia de jefatura en servicios clínicos de pacientes críticos y médico quirúrgico (excluyente)
- Experiencia en atención de pacientes oncológicos al menos de 6 meses. (deseable)

Competencias

- Trabajo bajo Presion
- Orientacion a los Resultados
- Planificacion y Organizacion

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a)



Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

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