Lugar de desempeño: Servicio Médico Quirúrgico - Hospital Comunitario de Salud Familiar de Quirihue.
Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
De acuerdo con el DFL N°12 de 2017 que Fija la Planta de Personal del Servicio de Salud Ñuble, para acceder a Grado 11° ofrecido para este cargo, los(as) postulantes deben cumplir con lo siguiente:
- Titulo profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, en el sector público o privado;
- Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, en el sector público o privado.
Objetivo del cargo
Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión clínica, administrativa y de los cuidados de enfermería del Servicio Médico Quirúrgico, asegurando una atención integral, segura, oportuna, continua y de calidad, mediante la gestión eficiente de los recursos, el liderazgo de los equipos de salud, el cumplimiento de la normativa vigente y la articulación con la red asistencial, contribuyendo al logro de los objetivos estratégicos del establecimiento.
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del cuidado de enfermería y el funcionamiento del Servicio Médico Quirúrgico, asegurando la calidad, seguridad y continuidad de la atención otorgada a los usuarios.
Planificar, organizar y distribuir los recursos humanos, físicos y materiales del servicio, garantizando su utilización eficiente de acuerdo con la demanda asistencial y las necesidades del establecimiento.
Asignar funciones, responsabilidades y actividades al personal de enfermería, Técnicos en Enfermería de Nivel Superior (TENS) y auxiliares de servicio, de acuerdo con sus competencias y la normativa vigente.
Supervisar el cumplimiento de protocolos, procedimientos, normas técnicas, indicadores institucionales y estándares de calidad y seguridad del paciente.
Gestionar la capacidad operativa del Servicio Médico Quirúrgico, anticipando necesidades asistenciales y coordinando oportunamente la implementación de estrategias que permitan responder a las variaciones de la demanda y asegurar la continuidad de la atención.
Evaluar la calidad de los cuidados otorgados, implementando acciones de mejora continua orientadas a fortalecer la gestión clínica y la seguridad de la atención.
Participar en la gestión de camas del establecimiento y de la red asistencial, favoreciendo el uso eficiente del recurso cama y la continuidad de la atención.
Identificar, analizar y comunicar oportunamente las necesidades de recursos humanos, infraestructura, equipamiento e insumos a la Subdirección de Gestión del Cuidado de Enfermería (SDGCE) y a las instancias correspondientes.
Coordinar el funcionamiento del servicio con las distintas unidades clínicas, de apoyo diagnóstico y terapéutico, así como con las subdirecciones y unidades asesoras del establecimiento, favoreciendo la continuidad asistencial.
Asesorar técnicamente a la Dirección, Subdirección Médica, Subdirección de Gestión del Cuidado y demás unidades del establecimiento en materias propias de su ámbito de competencia.
Participar en comités, comisiones y equipos de trabajo institucionales, representando al Servicio Médico Quirúrgico cuando corresponda.
Liderar los procesos de inducción, capacitación, supervisión clínica y evaluación del desempeño del personal bajo su dependencia, promoviendo el desarrollo de competencias y el mejoramiento continuo.
Participar en la definición y actualización de perfiles de cargo, procedimientos, protocolos y demás documentos técnicos relacionados con el funcionamiento del servicio.
Gestionar los permisos administrativos, feriados legales, programación de turnos y otras materias administrativas del personal bajo su dependencia, de acuerdo con la normativa institucional vigente.
Promover un ambiente laboral basado en el trabajo cooperativo, la comunicación efectiva,
el respeto y el desarrollo de equipos de alto desempeño.
Desarrollar las actividades administrativas y de gestión requeridas por la Subdirección de Gestión del Cuidado de Enfermería para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria, administrativa, ética y legal vigente en el ámbito de su competencia.
Ejercer la subrogancia o las funciones que le sean encomendadas por su jefatura directa, de acuerdo con las necesidades del servicio y del establecimiento.
Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Dirección o por la Subdirección de Gestión del Cuidado de Enfermería, conforme a las necesidades institucionales.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Acreditar certificado de título profesional de Enfermero(a), otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este (OBLIGATORIO).
- Se considerará como capacitación atingente: IAAS, RCP (de, al menos, 80 horas pedagógicas), Liderazgo, Gestión de los Cuidados de Enfermería, Resolución de Conflictos, Calidad y Seguridad del Paciente, Trato al Usuario, Trabajo en Equipo, Comunicación Efectiva y otros que la comisión considere atingente.
- Solo se considerarán los cursos de capacitación que tengan una fecha de certificación que no supere los 05 años contados hasta la fecha de postulación, que tengan un mínimo de 20 horas pedagógicas. Para el caso de Diplomados, o Postítulos, la antigüedad máxima aceptada es de 10 años. Todo lo anterior debe acreditarse vía certificado que señale: nombre capacitación, fecha término, horas, firma o timbre. En caso de no presentar antecedentes que permitan certificar capacitaciones, será asignado “0” en puntuación en este subfactor (30% valor subfactor).
Experiencia sector público / sector privado
- Acreditar certificado de experiencia laboral global como profesional Enfermero(a) en áreas de Servicio Médico Quirúrgico, Medicina o Cirugía en Instituciones de Salud Públicas o Privadas de, al menos, 03 años (30% valor subfactor).
- Acreditar certificado de experiencia laboral específica como Jefatura en áreas de Gestión del Cuidado o Servicios Clínicos en Instituciones de Salud Públicas o Privadas de, al menos, 02 años (OBLIGATORIO) (40% valor subfactor).
Competencias
- Calidad de servicio a los usuarios.
- Compromiso con la organización.
- Probidad.
- Capacidad de Planificación y Organización.
- Flexibilidad y Adaptación.
- Trabajo Colaborativo.
- Asertividad, Empatía y Escucha Activa.
- Negociación.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 20:24:21 del 13-08-2026
- Tengo el documento requerido
- No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley.
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda.
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
- Hallarse condenado por crimen o simple delito.
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1. Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2. Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3. Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
4. Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 JEFATURA SERVICIO MÉDICO QUIRÚRGICO (Chile)
🏢 Energia
📍 Chile