Auxiliar de Servicio diurno - Unidad de Cardiología Intervencional (Santiago)

Auxiliar de Servicio diurno - Unidad de Cardiología Intervencional (Santiago)

21 ago
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Energia
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Santiago

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Santiago

- Modalidad a contrata (Sujeta a período de evaluación de tres meses por parte de Jefatura Directa. Se hace presente que las contratas duran como máximo hasta el 31 de Diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos 30 días de anticipación).

Condiciones Generales

Las personas interesadas en postular deberán hacerlo a través del Portal de Empleos Públicos para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de este y completar el Curriculum Vitae del Portal ( en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deberán adjuntarse y actualizarse:

- Certificado que acredite nivel educacional, requerido por ley.
- Certificado Situación militar al día.
- Copia Cédula e Identidad.

Funciones del Cargo

- Colaborar en el traslado de pacientes, exámenes, insumos y documentos dentro y fuera de la unidad.
- Apoyar al equipo clínico en procedimientos básicos de aseo y confort de los pacientes.
- Mantener el orden, higiene y disponibilidad de insumos en las salas y espacios comunes.
- Ejecutar labores de limpieza y desinfección de mobiliario, equipos y superficies, según protocolos de IAAS.
- Participar en actividades de coordinación interna y aplicar medidas de seguridad y buen trato.
- Realizar otras tareas que le encomiende su jefatura, propias del rol.

Objetivo del cargo

Instituto Nacional del Tórax, institución sólida con orientación a los pacientes requiere incorporar a Auxiliar de Servicio, quienes deben brindar apoyo operativo y logístico al equipo de salud, asegurando un entorno protegido, ordenado y funcional para la atención eficiente de los pacientes, con enfoque en el trabajo en equipo y buen trato al usuario.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Contar con Licencia de Enseñanza Media completa otorgada por una institución de educación reconocida por el Ministerio de Educación. (Excluyente)

Especialización y/o Capacitación

Cursos de IAAS y RCP (Deseable)

Experiencia sector público / sector privado

Contar experiencia laboral en servicios clínicos o funciones similares en instituciones de salud pública o privada (Deseable).

Competencias

- Orientación hacia el usuario y el buen trato.




- Probidad e integridad
- Preocupación por la Calidad.
- Trabajo en equipo
- Iniciativa y Proactividad
- Adaptabilidad y Flexibilidad

Requisitos Exigidos para Ingresar a la Administración Pública

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.

b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V,



Libro II, del Código Penal. (Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.

b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.

d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Documentos Requeridos

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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