21 ago
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Energia
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Santiago
A petición de la organización proveedora, la Subsecretaría de Prevención del Delito actúa como colaborador en el proceso de reclutamiento del personal, que seleccionará la Municipalidad de Colina, por tanto, las personas serán contratadas por dicha organización proveedora en la calidad jurídica que estime conveniente hasta el 31 de diciembre de 2026, renovable año a año, sujeto a evaluación de desempeño, con la renta indicada en este aviso.
El profesional que contrate la Municipalidad de Colina, en cumplimiento de esta obligación, para la conformación del equipo del Programa Lazos tendrá vínculo laboral, técnico, administrativo y jerárquico con la Organización Proveedora, y, por ende, la correcta ejecución del contrato, así como toda obligación que se derive de aquello, será de exclusiva responsabilidad de ésta. Conforme a ello, la Subsecretaría de Prevención del Delito no asumirá responsabilidad alguna en las consecuencias que, eventualmente, derivaren de los contratos que celebre la Municipalidad.
Se deja expresamente establecido que la Subsecretaría de Prevención del Delito no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra índole en relación con los profesionales y personal administrativo o de cualquier otra naturaleza que, por disposición de la propia Organización Proveedora, ya sea por cuenta de ésta o con cargo al monto que se transfiere en virtud del convenio de colaboración financiera, sean seleccionadas y desarrollen funciones vinculadas con la ejecución del Convenio, siendo, por tanto, la Organización Proveedora la única y directamente responsable de las obligaciones antedichas.
Se deja expresamente establecido que la Subsecretaría de Prevención del Delito no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra índole en relación con los profesionales y personal administrativo o de cualquier otra naturaleza que, por disposición de la propia Organización Proveedora, ya sea por cuenta de ésta o con cargo al monto que se transfiere en virtud del convenio de colaboración financiera, sean seleccionadas y desarrollen funciones vinculadas con la ejecución del Convenio, siendo, por tanto, la Organización Proveedora la única y directamente responsable de las obligaciones antedichas.
En virtud de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante consultará si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
El Programa Lazos está dirigido a NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) desde los 10 años hasta los 17 años y 11 meses de edad con necesidades de atención, configurando categorías diagnósticas diferenciadas y disponiendo de intervenciones para que los NNA disminuyan su participación en actividades delictuales.
Con relación a ello, no podrán producirse distinciones, exclusiones o aplicarse preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Por lo anterior, en ningún proceso de selección podrá exigirse alguna de las condiciones antes enumeradas.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Funciones del Cargo
- Velar por la correcta ejecución de los componentes de PP, en base al modelo TP, por parte de los(as) facilitadores(a) en el territorio donde se desempeñan.
- Realizar convocatoria a seminarios, atención primaria y atención grupal.
- Dictar seminarios de orientación de PP.
- Realización de Atención Primaria y Atención Grupal de intervención en PP.
- Realizar actividades logísticas para la realización de actividades (preparación de material, orientación en la aplicación de cuestionario a las familias, convocatorias).
- Registrar la información de los casos atendidos en los instrumentos que la SPD ponga a disposición para ello
- Participación en coordinación con redes comunales y entidades proveedoras.
- Apoyar al coordinador(a) local en la mantención del registro de usuarios atendidos en todas las metodologías de intervención, en los instrumentos que la SPD disponga para ello.
- Colaborar con los demás componentes del Programa Lazos.
Objetivo del cargo
La Municipalidad de Colina, requiere contratar un profesional, en específico para el Componente Parentalidad Positiva de Programa Lazos, para ejercer funciones en la Municipalidad de Colina bajo convenio que sostiene con Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El objetivo del cargo contempla velar la correcta ejecución del modelo Triple-P por parte de facilitador(a) en el territorio donde se desempeñan, a la vez que realizan intervenciones y cautelan el cumplimiento de los objetivos del componente.
La unidad de desempeño será la Organización Proveedora del Programa Lazos, tales como; Municipalidad/Corporación Municipal/Delegación Presidencial Regional bajo convenio que sostiene con la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. El cargo le reporta a la contraparte técnica dispuesta por dicha Organización Proveedora en materias de seguridad establecida en la Municipalidad, pero la supervisión se realiza de manera conjunta con los profesionales de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Título profesional de Psicólogo(a) o de Trabajador(a) Social/Asistente Social, de al menos ocho (8) semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, así como aquellos títulos extranjeros validados en Chile conforme a la legislación vigente. No se aceptarán títulos técnicos ni equivalentes.
*Sólo se considerarán los estudios que estén debidamente certificados según los documentos solicitados para este cargo. Las personas que no tengan título profesional o que tengan otras carreras profesionales no serán consideradas en este proceso.
- Conocimientos específicos acreditables en modelos de intervención y materias de infancia, adolescencia y familia. *
- Conocimiento sobre factores de riesgo delictual y prevención del delito basados en evidencia empírica. *
- Conocimientos en modelos de cambio conductual. *
Especialización y/o Capacitación
- Conocimientos específicos acreditables en modelos de intervención y materias de infancia, adolescencia y familia. *
- Conocimiento sobre factores de riesgo delictual y prevención del delito basados en evidencia empírica. *
- Conocimientos en modelos de cambio conductual. *
*Se otorgará mayor puntaje a candidatos/as que presenten certificado de acreditación como facilitador/a en algún nivel de Triple-P o en programas basados en evidencia.
Experiencia sector público / sector privado
- Experiencia laboral profesional de al menos dos años desde su titulación (excluyente).
- Experiencia laboral competente de al menos 1 año en intervención con niños, niñas o adolescentes o familias.*
- Conocimiento en las áreas de desarrollo infanto juvenil, técnicas cognitivo/conductuales y otras técnicas de intervención basadas en evidencia.
- Experiencia en trabajo Comunitario.*
- Conocimiento de modelos de intervención basados en evidencia.*
*Se otorgará mayor puntaje a candidatos con experiencia laboral en el ámbito municipal *Se otorgará mayor puntaje a candidatos/as que tengan experiencia laboral comprobable en la comuna a la que postulan. *Se otorgará mayor puntaje a candidatos/as que tengan experiencia laboral comprobable en programas que usen modelos basados en evidencia (MST, Triple-P, Familias Unidas, etc.)
Competencias
- Capacidad y disposición para el trabajo interdisciplinario.
- Capacidad para desarrollar intervenciones bajo modelos estructurados.
- Capacidad de planificación y sistematicidad.
- Manejo de Microsoft Office y plataformas informáticas (registro de la información, teams, zoom, etc.)
- Entusiasmo y dedicación al aprendizaje y formación continua.
- Estilo de comunicación abierto y directo.
- Motivación por el trabajo en terreno y flexibilidad horaria.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 21:51:54 del
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 Facilitador(a) Parentalidad Positiva Programa Lazos (Santiago)
🏢 Energia
📍 Santiago