MÉDICO(A) URGENCIÓLOGO(A) PARA LA UNIDAD DE URGENCIA ADULTOS, JORNADA DE 22 - 28 HORAS SEMANALES

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22 ago
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Energia
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Copiapó

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Copiapó

Se ofrece cargo de jornada laboral 22 y 28 horas semanales, la contratación estará condicionada por una evaluación de desempeño, que se realizará posterior a 3 meses de ejercicio en el cargo y definirá la continuidad del/la postulante en la institución.

- La remuneración indicada es de carácter referencial, por cuanto la renta final dependerá de:
- Los trienios legalmente reconocidos.
- La asignación de especialidad, conforme a certificación vigente.
- La asignación de permanencia, cuando corresponda.
- La etapa de la carrera funcionaria en que se encuentre el profesional (Planta EDF o Planta Superior Niveles I, II o III), de acuerdo con los años de experiencia profesional debidamente acreditados.

El Hospital de Copiapó es un centro de salud pública de Alta Complejidad perteneciente a la Red Asistencial de la Tercera Región y del país, que ha definido como sus valores institucionales superiores la vocación de servicio, respeto, excelencia, equidad, cooperación y probidad; dedicado a prestar asistencia sanitaria en el ámbito de la promoción, prevención y rehabilitación, y asumiendo un compromiso con la relación asistencial docente para la formación de profesionales y técnicos para el sector salud, con el fin de alcanzar el máximo nivel de resolución y satisfacción de la población utilizando con eficiencia los recursos disponibles, respondiendo a criterios de oportunidad, universalidad, equidad, solidaridad, calidad y mejora continua e integración y participación de la comunidad.

- Poseer título profesional de Médico Cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida oficialmente en Chile. En caso de haber obtenido el título en el extranjero, este deberá encontrarse revalidado o reconocido conforme a la normativa vigente. Asimismo, el postulante deberá contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, cuando corresponda.
- Acreditar inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, mediante el certificado correspondiente.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

- Poseer el título profesional de Médico Cirujano, otorgado por una universidad estatal o por una institución reconocida oficialmente en Chile, o bien contar con un título validado en el país conforme a la legislación vigente. Además, se requiere tener aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
- Contar con la especialidad como Urgenciólogo(a) otorgada por una universidad reconocida; también se aceptará la certificación como especialista emitida por la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas (CONACEM).
- Calidad en los Procesos Asistenciales y Acreditación

Experiencia sector público / sector privado

1 año de experiencia (desde egreso de la especialidad) en Unidades de Urgencia Adultos o Unidades de Paciente Crítico.

Competencias

Inst itucionales

- Probidad y Ética en la Gestión Pública
- Orientación al Cliente Interno y Externo
- Compromiso con la Organización
- Probidad y Conducta Ética
- Orientación al Usuario
- Responsabilidad
- Calidad de trabajo
- Trabajo en equipo
- Perseverancia
- Flexibilidad
- Empatía y Buen Trato.
- Trabajo Bajo Presión.
- Tolerancia a la Frustración.
- Orientación al Logro
- Manejo de Conflictos
- Confiabilidad
- Capacidad de Gestión
- Motivación al Trabajo
- Manejo de Herramientas Office Nivel Intermedio (Word, Excel, PowerPoint y Outlook).
- Manejo computacional medio.
- Capacidad para realizar evaluación,



diagnóstico y manejo inicial de pacientes en situaciones de urgencia y emergencia.
- Manejo de protocolos, guías clínicas y normativas asociadas a la atención de urgencias y emergencias.

Objetivo del cargo

Prestar atención médica humanizada, de calidad eficiente y en concordancia a la medicina basada en la evidencia, a los usuarios adultos que acuden a la Unidad de Urgencia del Hospital Regional de Copiapó, realizando e interpretando técnicas para el adecuado diagnóstico, tratamiento y disposición de los pacientes.

- Prestar atención médica a los usuarios del Hospital Regional de Copiapó, en turnos de 12 o 24 horas, según programación de la jefatura y en conjunto con equipo multidisciplinario.
- Ejecutar rol de médico urgenciólogo, de acuerdo con las políticas de salud nacionales y regionales, conforme a la cartera de servicios del Hospital Regional de Copiapó, con eficiencia, eficacia y preeminencia del bienestar del paciente, utilizando los recursos disponibles de forma eficiente y efectiva.
- Efectuar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, cumpliendo con las normativas de IAAS y de seguridad vigentes acordes a su formación de especialidad.
- Constatar en forma periódica y sistemática el estado de los pacientes, de acuerdo con los protocolos establecidos.
- Informar sobre el estado de salud a los familiares de pacientes que se hospitalizan o se trasladan; explicando en casos de pronósticos de riesgo vital o cuando se requiere intervención médica urgente.
- Extender los certificados de defunción de acuerdo a la normativa legal vigente según necesidad
- Atender pacientes del Servicio de Urgencia de forma continúa dando prioridad según la categorización ESI.
- Pesquisar y notificar oportunamente las sospechas o la confirmación de las enfermedades de notificación obligatoria según normativa ministerial y local.
- Ejecutar procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- Valorar el resultado de los exámenes realizados a pacientes remitidos a la Unidad y la necesidad de procedimientos complementarios.
- Efectuar el debido registro de atenciones realizadas (DAU), alcoholemias y otros registros según normativas y procedimientos internos.
- Ejecutar la entrega y recepción de turno según el protocolo establecido, considerando pacientes hospitalizados en la Unidad.
- Ejecutar informes médicos y epicrisis en caso de traslados, altas o egresos.
- Coordinar acciones en los servicios correspondientes.
- Elaborar informes médicos en caso de requerirlos
- Ayudar con la cobertura de turnos vacantes o extras.
- Comunicar incidentes críticos a jefe(a) de Unidad.
- Adoptar medidas destinadas a promover un ambiente laboral saludable y de mutuo respeto entre los integrantes del equipo.
- Participar en reuniones y/o comités en que se requiera su asesoría y/o presencia.
- Participar en los programas de capacitación que determine la jefatura del Servicio de Urgencias, del Hospital o el Coordinar de la Red de Urgencia local
- Promover y fortalecer la mejora continua en aspectos de calidad y seguridad en los procesos clínicos de atención de los pacientes
- Coordinar la atención interna del Servicio de Urgencias en caso de emergencias masivas o catástrofes y apoyar al Coordinador de Emergencias y Desastres local.




- Regular y coordinar con la Red Integrada de Urgencia las derivaciones correspondientes.
- Otras que encomiende el superior jerárquico, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.

b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.

b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.

d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

- ANÁLISIS CURRICULAR:Corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los postulantes considerando la formación educacional, capacitación y experiencia laboral. La

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