La Universidad requiere proveer un cargo académico de jornada completa, en calidad de contrata, para contribuir a la implementación y desarrollo de la Carrera de Terapia Ocupacional, en el marco de la nueva oferta académica institucional.
La persona seleccionada deberá someterse al proceso de jerarquización académica conforme al Título IV de la Resolución N°320/93. La jerarquización determinará la adscripción a la categoría académica que corresponda según sus antecedentes y el procedimiento reglamentario aplicable, así como el régimen remuneratorio asociado. El grado de Magíster o Doctor constituye un antecedente del concurso y no determina automáticamente la jerarquía académica definitiva.
Calendarización del Proceso
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 19/08/2026-26/08/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 27/08/2026-09/09/2026
Finalización del Proceso 10/09/2026-22/09/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 26/08/2026
Correo de Contacto:
[email protected]
Condiciones Generales
La postulación deberá efectuarse en una única presentación a través de www.empleospublicos.cl, dentro del plazo indicado. El portal será el medio obligatorio de postulación. La eventual remisión de antecedentes a un correo institucional tendrá carácter meramente accesorio y su omisión no producirá inadmisibilidad si la postulación en el portal se encuentra completa y oportuna.
Es responsabilidad de cada postulante verificar, antes de enviar la postulación, el número máximo de archivos y el peso máximo por archivo y por postulación que establezca el portal al momento de postular. Cuando sea necesario, los documentos podrán reunirse en uno o más archivos PDF consolidados, legibles y claramente identificados. La Universidad no será responsable por archivos que no se hayan cargado correctamente, sean ilegibles, estén vacíos o se encuentren corruptos.
El Currículum Vitae institucional UMCE será obligatorio, aunque el portal solicite completar otro currículum. Solo se considerarán para la evaluación los antecedentes declarados en dicho currículum institucional y acreditados mediante documentos acompañados dentro del plazo.
Cerrado el plazo, no se admitirán nuevos antecedentes ni documentos complementarios, salvo aclaraciones de documentos oportunamente acompañados que no incorporen nuevos méritos ni subsanen la omisión de un documento habilitante.
La falta de un documento habilitante no podrá ser suplida mediante una mera declaración contenida en el Currículum Vitae, salvo cuando estas bases o la ley expresamente contemplen la declaración jurada como medio de acreditación. La Comisión deberá dejar constancia del documento faltante, ilegible o insuficiente y de la consecuencia aplicada.
Las consultas deberán dirigirse a
[email protected], indicando en el asunto el nombre del concurso. Para consultas de la plataforma contactarse con la mesa de ayuda del portal Empleos Públicos, al 800 719 500 (horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, excepto feriado).
Objetivo del cargo
En el marco del proyecto UMC24991 “Fortalecimiento de la oferta académica de la UMCE en consonancia con la educación pública del país”, y del proceso institucional de creación y desarrollo de nuevas carreras y programas de pregrado.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Profesional titulado/a de Terapia Ocupacional, en posesión del grado académico de Magíster o Doctor/a, con experiencia académica y profesional pertinente para contribuir al desarrollo de la carrera y a la formación inicial y continua de terapeutas ocupacionales.
Experiencia sector público / sector privado
Experiencia académica acreditada por un período mínimo de tres años en universidades o instituciones de educación superior, con indicación de períodos, cargo y funciones. Los períodos deberán acreditarse mediante certificado o constancia institucional.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 17:08:22 del 20-08-2026
Simbología
- Tengo el documento requerido
- No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Otros (CV formato Institucional, certificados solicitados,Proyecto de Desarrollo Académico,certificados, etc. Los documentos podrán reunirse en uno o más archivos PDF consolidados en cada casillero.)
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo
- a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización,
cuando fuere procedente.
- c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título competente o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
- e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
- f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapa 1: admisibilidad
Se verificará la acreditación de las condiciones sustantivas mediante los documentos habilitantes presentados oportunamente, así como la integridad y legibilidad de los archivos. Solo las personas cuya postulación se encuentre habilitada conforme a estas bases avanzarán a la evaluación de antecedentes.
La Comisión evaluará únicamente los antecedentes declarados en el Currículum Vitae institucional y debidamente respaldados, con excepción del Proyecto de Desarrollo Académico, que será evaluado directamente como documento específico de la postulación conforme al criterio N°10. Cada integrante asignará individualmente el puntaje de cada criterio y el puntaje definitivo será el promedio aritmético de las evaluaciones individuales, redondeado al entero más cercano al finalizar cada criterio.
La etapa tendrá un máximo de 300 puntos y representará el 60% del puntaje final. No se establece puntaje mínimo de corte; avanzarán a la oposición hasta las tres personas con mayor puntaje. Si existen una o dos personas admisibles, el proceso continuará con ellas.
Las personas que integren la nómina de hasta tres postulantes expondrán oralmente, durante 20 minutos, el Proyecto de Desarrollo Académico acompañado dentro del plazo de postulación y responderán preguntas uniformes de la Comisión. No podrán incorporarse proyectos nuevos ni sustituirse el proyecto presentado después del cierre del plazo. La etapa tendrá un máximo de 300 puntos y representará el 40% del puntaje final.
Etapa 4: evaluación psicolaboral
Las personas que participen en la oposición serán sometidas a una evaluación psicolaboral realizada por un/a psicólogo/a o profesional especializado/a, externo/a al Departamento y a la Carrera de Terapia Ocupacional, que no integre la Comisión ni tenga conflictos de interés respecto de las personas evaluadas. Tendrá por finalidad constatar la idoneidad personal y conductual para el desempeño del cargo académico. Se realizará mediante entrevista semiestructurada y/o aplicación de instrumentos psicolaborales estandarizados acordes con las demandas del cargo. La evaluación no asignará puntaje ni alterará el orden de mérito; solo determinará la elegibilidad para integrar la nómina final. El informe tendrá carácter reservado y se incorporará al expediente para los únicos efectos del proceso concursal.
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Otros (CV formato Institucional, certificados solicitados,Proyecto de Desarrollo Académico,certificados, etc. Los documentos podrán reunirse en uno o más archivos PDF consolidados en cada casillero.)
Declaraciones Juradas
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro equi...
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
5.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro equi...
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
5.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 Académico adscrito a la Carrera de Terapia Ocupacional (Santiago)
🏢 Energia
📍 Santiago