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- Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, por un primer periodo de 3 meses, la que se renovará según informe de desempeño de su jefatura directa. Sin perjuicio de ello, Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
- Se ofrece cargo profesional, contrata,jornada laboral de media jornada, correspondiente a 22 horas semanales.
- Remuneración corresponde a °16 EUS, media jornada laboral.
Requisitos Legales: cumplir alternativamente
- Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
Requisitos Excluyentes:
- Título Competente de Enfermera otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Título profesional acreditado por la Superintendencia de Salud.
- Vigilar la salud de los trabajadores según RH 4.1
- Coordinar y tomar los exámenes de vigilancia de los trabajadores expuestos a agentes químicos del establecimiento (formaldehido, Óxido de etileno, citostáticos)
- Seguimiento y cálculo de ICC de los funcionarios expuestos a Citostáticos mensual
- Coordinar y solicitar dosímetros de funcionarios en vigilancia de los expuestos a radiaciones ionizantes a empresa prestadora de servicios
- Recuperar y enviar a análisis dosimetría de funcionarios en seguimiento por radiaciones ionizantes
- Carga de nómina de expuestos en plataforma de organismo administrador de la ley
- Coordinación con organismo administrador de la ley la aplicación de encuesta respiratoria
- Descarga y derivación de resultados de laboratorio realizados a Medico del Personal para su análisis y derivación si corresponde.
- Entrega de resultados y derivaciones a funcionarios evaluados.
- Coordinar y tomar exámenes preventivos a los funcionarios en cada unidad
- Entrega de informes de cumplimiento trimestral RH 4.1
- Apoyar en la prevención de situaciones que pongan en riesgo a los trabajadores y promover una cultura de salud en la organización.
- Apoyar en plan de Salud Ocupacional y apoyar en la actualización de este.
- Apoyar actualización de protocolos y procedimientos que garanticen un ambiente saludable para todos los miembros de la organización.
- Realizar capacitaciones y campañas relacionadas con temas de salud laboral de acuerdo con el Plan Anual de Salud Ocupacional de la institución.
- Realizar estudios de Puestos de trabajo, revisión de informes y registro del personal en seguimiento por enfermedades laborales.
- Apoyo en campañas de Inmunización para funcionarios anual.
- Otras funciones que le asigne el/la encargue su jefatura inmediata de acuerdo con la misión de su cargo.
Objetivo del cargo
Dar cumplimiento al Programa de control de riesgo a exposiciones RH 4.1.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Título Profesional de Enfermera otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Título profesional acreditado por la Superintendencia de Salud.
Experiencia sector público / sector privado
- Experiencia deseable en área de salud ocupacional de al menos dos años.
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b)
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
Las fases de selección son las siguientes:
- Selección Curricular: Corresponde a revisión y evaluación de los currículums de los postulantes de acuerdo a lo indicado en perfil personal del portal Empleos Públicos. Se asignan puntajes considerando formación educacional, capacitaciones y experiencia laboral, cuando corresponda, de acuerdo a lo solicitado en el llamado a selección de antecedentes. Evaluación realizada por Comisión de Selección previa fase de admisibilidad realizada por encargada de reclutamiento y selección.
- Entrevista Comisión de Selección: corresponde a entrevista individual realizada por Comisión de Selección, se evalúa el perfil personal y técnico de cada candidato.
- Perfil Laboral: corresponde a evaluación Psicolaboral (evaluación por competencias y pruebas proyectivas) y evaluación técnica (prueba de conocimientos técnicos).
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 ENFERMERA-O SALUD OCUPACIONAL (Vallenar)
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