Técnico en Enfermería; Policlinico CR Radioterapia (Santiago)

Técnico en Enfermería; Policlinico CR Radioterapia (Santiago)

04 sep
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Energia
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Santiago

04 sep

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Santiago

- En Grado 19° $740.558 Bruto, Estamento Técnico.(Para acceder a grado 19, es requisitoacreditar a lo menos 3 años de experiencia, de lo contrario no se podrá respetar el grado ofrecido)
- Jornada Diurna. La renta publicada no considera horas extras ni bonos trimestrales.
- El contrato (resolución exenta) tiene una duración de un año con fecha de término el 31 de diciembre. Sin embargo, para el personal nuevo existe un periodo de evaluación inicial de 4 meses en donde se observa su desempeño y se determina su permanencia en la institución.
- Para poder ser considerado en este cargo la persona debe contar con disponibilidad inmediata para ingresar a las funciones. - Lugar de Trabajo, El funcionario debera desempañar funciones en Sede NorteProfesor Zañartu #1010, comuna de Independencia y Sede Surubicado en calle Doctor Roberto Koch #704, comuna de San Miguel.
- Título de Técnico de Nivel superior otorgado por un establecimiento de educación Superior del estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años, en el sector público o privado; o,
- Título de Técnico de Nivel medio o equivalente, otorgado por el ministerio de educación y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años, en el sector público o privado; o,
- Licencia de enseñanza media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la autoridad sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del ministerio de salud y además, acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años como auxiliar paramédico en el sector público o privado.
- Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el artículo 56 y 58 del DFL N° /2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Calendarización del Proceso

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en 01/09/ /09/2026

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 08/09/ /09/2026

Finalización del Proceso 15/09/ /09/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 07/09/2026

Funciones del Cargo

- Brindar una atención óptima y orientación a los usuarios en el área de Admisión del Policlínico CR Radioterapia.
- Gestionar la búsqueda de fichas clínicas, fichas de Radioterapia y exámenes necesarios para la atención de los usuarios.
- Coordinar y entregar citaciones médicas y de enfermería en Radioterapia, incluyendo la reprogramación de horas y la confirmación telefónica.
- Asistir al personal del CR Radioterapia en procedimientos médicos y de enfermería, según requerimiento.
- Orientar a los usuarios y sus familias sobre el proceso de Radioterapia.
- Brindar asistencia en box de atención médica y de enfermería.
- Cumplir con las normas e instrucciones del establecimiento, asegurando el respeto a la probidad administrativa.
- Ejecutar las actividades delegadas por el/la enfermero(a) del servicio, con un enfoque integral.
- Realizar tareas clínicas y administrativas relacionadas con los usuarios en Radioterapia, tales como: Control de signos vitales, control de peso y talla, Organización de fichas clínicas, Solicitud de exámenes, Traslado de material a esterilización.
- Mantener el stock de insumos utilizados en la unidad, llevando el control del inventario de material y equipos.
- Garantizar la reposición, orden y limpieza de los boxes médicos, box procedimiento, y sala de admisión que conforman la unidad.
- Realizar la limpieza de materiales y equipos cuando sea necesario.
- Registrar adecuadamente la atención de enfermería.
- Participar en reuniones administrativas del servicio.
- Asistir a capacitaciones tanto programadas como extraordinarias.
- Mantener un trato cordial y respetuoso con pacientes, compañeros y superiores.




- Brindar asistencia en situaciones de urgencia y emergencia que puedan presentarse.
- Colaborar en otras áreas de la institución cuando se requiera.
- Apoyar en procedimientos de Braquiterapia, según necesidad.
- Realizar rotaciones entre los servicio de policlínico Sede Norte, Policlínico Sede Sur y braquiterapia, de acuerdo con las necesidades asistenciales y requerimientos del servicio.
- Cumplir con todas las indicaciones que su jefatura directa solicite en relación con su rol dentro de la unidad.
- Registro detallado y actualizado de atenciones de enfermería y contactos con pacientes.

Objetivo del cargo

Brindar una atención integral y de calidad a los usuarios del Policlínico CR Radioterapia, asegurando una adecuada admisión, orientación y asistencia en los procedimientos médicos y de enfermería. Además, gestionar eficientemente las actividades clínicas y administrativas, manteniendo el cumplimiento de las normativas institucionales, la organización de recursos y la colaboración con el equipo de salud para garantizar un servicio oportuno y eficaz.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

- Título Técnico de Nivel Superior en Enfermería con registro en la Superintendencia de Salud. (Excluyente)
- Curso de IAAS al menos 20 hrs. vigente. (Excluyente)
- Curso de RCP vigente (Excluyente)
- Curso de Trato al Usuario (Deseable)

Competencias

- Iniciativa / Proactividad
- Trabajo bajo presión

Simbología

Tengo el documento requerido

No tengo el documento requerido

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda

- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).





No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

El proceso de selección se desarrollará a través de las siguientes etapas:
A. ANÁLISIS CURRICULAR (25% de valoración): Corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los postulantes considerando la formación educacional, capacitación y experiencia cualificado.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.
Realizado el análisis curricular se confeccionará una nómina con los postulantes que hayan superado esta etapa, ordenada en forma decreciente según sus puntajes. Pasarán a evaluación por comision y/o evaluacion tecnica las 5 mejores calificaciones.
B. EVALUACIÓN POR COMISION Y/O EVALUACION TECNICA (35% de valoracion): En esta etapa se evaluaran aspectos generales de cargo y algunos mas especificos que apunten al nivel de expertis. ( el modelo de evaluacion sera definido previamnete por resolusion). En esta etapa se seleccionaran los tres mejores puntajes.
C. EVALUACION PSICOLABORAL( 40% de valoracion):
En esta ultima etapa se evaluará la adecuación psicolaboral del postulante para el desempeño del cargo, conforme a las competencias indicadas en el perfil y se presentara la terna final.
D. SELECCIÓN FINAL: Se confeccionará una lista de postulantes con aquellos que aprobaron las tres etapas anteriores, ordenados en forma decreciente según su puntaje final, obtenido de la suma de los puntajes de las etapas análisis curricular, evaluación por comision y la psicolaboral.
Tomando la desicion la comision evaluadora y el encargado de la unidad.
Todo el proceso sera realizado en la ciudad de Santiago Región Metropolitana, y las evaluaciones se llevaran acabo en la misma institución, ubicada en Profesor Zañartu #1010, comuna de Independencia. Cabe destacar el el costo de traslado para postulantes de otras regiones debe ser asumido por cada candidato.

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda

- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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