10 sep
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Concepción
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Concepción
1.- Tipo de Vacante: Contrata
2.- Renta:Correspondiente al estamento profesional grado 11° de la E.U.S.
-Renta Bruta mensualizada: $ 3.732.024.
- Renta Bruta meses sin bono: $ 2.984.045.
- Renta Bruta meses con bono: $ 5.227.982.-*
*Los bonos corresponden a los establecidos en la Ley de Modernización Nº19.882 (sujeta a cumplimiento de las metas institucionales) y en la Ley Nº19.041, del Ministerio de Hacienda, y que la ley establece con pago cuatrimestral.
Eventualmente, la renta bruta podría también incrementarse con una asignación de desempeño individual según lo establece la Ley Nº19.646, del Ministerio de Hacienda.
Beneficios: Capacitación permanente y beneficios de la Caja de Compensación. Opcionalmente, la persona seleccionada podrá acceder a las prestaciones que otorga el Bienestar Institucional y el Protegido Complementario de Salud.
1. Para el análisis curricular se considerarán los datos que la persona incorpora en su postulación. Los/as postulantes son responsables de acompañar la información solicitada.
2. Con el objetivo de resguardar los principios de eficiencia y eficacia en los procesos de selección, en la medida que se cuenten con las autorizaciones correspondientes y la disponibilidad presupuestaria, los/as postulantes idóneos/as podrán ser elegibles para otras labores requeridas de la misma naturaleza en igual o inferior grado. La validez de la nómina señalada será por un periodo de 12 meses, a contar de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
3. Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará como postulantes idóneos/as a las personas que se encuentren dentro de las 20 mejores evaluaciones ponderadas entre antecedentes curriculares y de entrevista.
4. Se hace presente que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°21.796, de presupuestos del sector público para el año 2026, los cargos de planta regidos por el Estatuto Administrativo son incompatibles con la designación en cargos a contrata.
5. Conforme al artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los abogados/as que se desempeñen en el Consejo de Defensa del Estado no podrán desarrollar actividades particulares que consistan en la representación judicial o extrajudicial de intereses particulares que sean contrapuestos al interés del Fisco, de los organismos que integran la Administración Pública del Estado de Chile.
6. La postulación al proceso de selección es de carácter voluntario para todos/as los/as interesados/as. Teniendo presente las actuales limitaciones presupuestarias existentes para el Servicio, la designación en el cargo no dará lugar a asignación de traslado. Al momento de aceptar el cargo el/la candidato/a deberá declarar expresamente que conoce y acepta la mencionada limitación.
7. Déjese establecido que si la persona seleccionada, al momento de postular, se encuentra contratada en el Consejo en calidad jurídica de suplente o en una contrata que aún no tenga dos anualidades, será nombrada por un primer periodo de 6 meses, la que se renovará según informe de desempeño de su Jefatura directa.
8. Se deja constancia del derecho de la Presidenta del Consejo de dejar sin efecto el presente llamado, lo que será calificado exclusivamente por esta, avisándose en forma oportuna a todos/as los/as postulantes.
La misión institucional del Consejo de Defensa del Estado es asesorar y defender los intereses del Estado de Chile y sus organismos, a través de acciones tanto judiciales como extrajudiciales, para la protección de los bienes fiscales y patrimonio histórico y cultural del país; la persecución de la corrupción y el resguardo del ordenamiento jurídico.
Se trata de un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directadel Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios. El Consejo de Defensa del Estado posee 17 Procuradurías Fiscales, ubicadas en las regiones del país en que tienen asiento las Cortes de Apelaciones.
Requisitos Específicos
Título profesional de abogado/a otorgado por una universidad chilena o en el extranjero revalidado/reconocido en Chile.
Calendarización del Proceso
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en 08/09/ /09/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 15/09/ /10/2026
Finalización del Proceso 06/10/ /10/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 14/09/2026
Correo de Contacto:
Condiciones Generales
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios/as de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular:
- Cédula de identidad.
- Copia de certificado que acredite nivel educacional: título profesional
- Certificados que acrediten especialización y/o capacitación (estudios, cursos, certificaciones).
- Certificados que acrediten experiencia laboral.
- Currículum vitae actualizado (Propio).Debe incorporar dos contactos para consultar referencias.
Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, documentos que se exige sean ingresados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el/la postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de participar en esta convocatoria. A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos quedarán fuera del proceso, según la etapa que corresponda. La jefatura a cargo del proceso tendrá facultades para verificar la autenticidad y fidelidad de los documentos presentados, y podrá, si lo estima conveniente, luego de vencido el plazo, solicitar informes adicionales para aclarar información respecto de la documentación ya presentada. Los plazos asociados a este proceso de selección podrán ser modificados, según necesidades del Servicio. Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, conforme a la legislación vigente. No se recibirán postulaciones mediante otra vía que no sea el Portal de Empleos Públicos.
Funciones del Cargo
1. Asumir la representación, conducción y control de los procesos judiciales de cualquier naturaleza que le sean asignados por su jefatura, en los que el Estado, sus instituciones y/o el Fisco tenga interés, conforme a las orientaciones, estrategias e instrucciones generales y particulares definidas e impartidas por su jefatura y, cuando corresponda, por los respectivos Comités y Consejo Pleno.
2. Asesorar a los servicios descentralizados en los juicios en que el Consejo decida no asumir su representación, prestando apoyo en la estrategia judicial y en el envío de escritos modelos.
3. Preparar propuestas de respuestas a consultas de autoridades, particulares o servicios de la administración central o descentralizada, para la aprobación del abogado/a procurador/a fiscal o la autoridad del Consejo de Defensa del Estado que corresponda y atender los requerimientos de los/as usuarios/as en relación con las causas que le hayan sido asignadas.
4.
Intervenir en las negociaciones de transacciones, conciliaciones u otros equivalentes jurisdiccionales relativos al término de juicios en que tenga interés el Estado, sus instituciones y/o el Fisco, realizar el correspondiente seguimiento a la aprobación del Consejo y tramitar el cumplimiento de dichos acuerdos.
5. Evacuar informes y minutas para Consejo y/o Comités y asistir a las sesiones que correspondan, cumpliendo las tareas que le sean encargadas en dichas sesiones.
6. Redactar las minutas y todas las comunicaciones necesarias para dar cuenta, requerir e informar lo pertinente en relación con los juicios o asuntos asignados.
7. Informar y comunicar oportunamente a su jefatura cualquier dificultad que se presente y que afecte el cumplimiento de sus funciones, si no ha sido posible solucionarlas de manera directa.
8. Asistir a alegatos en tribunales superiores, audiencias en tribunales y reuniones en Fiscalías del Ministerio Público cuando corresponda.
9. Realizar estudios de antecedentes, solicitando al/la usuario/a o servicio requirente la información necesaria, en los plazos que le indique su jefatura y/o la normativa interna del servicio.
10. Confeccionar minutas y redactar escrituras públicas en los plazos que le indique su jefatura y/o la normativa interna del Servicio.
11. Participar en reuniones internas de coordinación de causas y realizar charlas de justicia preventiva generales a los/as usuarios/as o servicios requirentes, cuando así lo encomiende su jefatura.
12. Mantener actualizados los sistemas de tramitación de causas asignadas, informando al procurador/a o quien designe su jefatura, para su correcto registro. Ello no obsta a que el abogado/a litigante registre la información requerida como apoyo a la gestión, además de cumplir oportunamente con el registro de información en cualquier otro sistema que le sea solicitado.
13. Revisar los plazos de las causas a su cargo, verificando el correcto registro por parte del equipo de soporte jurídico y asegurando su cumplimiento.
14. Proponer las bajas de las causas terminadas, cumpliendo los requisitos que indique el compendio respectivo y considerando la calificación de la causa.
15. Solicitar las diligencias receptoriales de las causas que tramita, informando al receptor/a interno o a quien esté encomendado en la procuraduría respecto de gestiones con el receptor externo, aquellos datos necesarios para la correcta ejecución de la diligencia.
16. Gestionar el cumplimiento oportuno de las tareas de Comités y/o Consejo en el sistema de tramitación correspondiente.
17. En caso de ausencias, podrá reemplazar a los integrantes de su equipo para garantizar la continuidad de las tareas.
18. Las demás funciones que la jefatura determine en el ámbito de su competencia.
Objetivo del cargo
Defender los intereses del Estado, sus instituciones y/o Fisco, litigando y compareciendo en la Corte Suprema, tribunales superiores, tribunales ordinarios y especiales y en el Tribunal Constitucional, y prestar asesoría jurídica a los órganos del Estado en las materias que se le asignen.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Título de Abogado/a.
Especialización y/o Capacitación
Deseables postgrados, postítulos y/o cursos en Derecho Penal. Solo se ponderarán los realizados a contar del año 2016 (con excepción de los postgrados, en caso de que acredite, respecto de los que no se considerará fecha tope). Se excluyen participaciones en seminarios, charlas y/o talleres.
Experiencia sector público / sector privado
Deseable al menos 2 años de experiencia ejerciendo funciones específicas como abogado/a litigante en materias penales, desde la obtención del título profesional.
Competencias
Manejo de tecnologías de la información y comunicación: Capacidad para utilizar, gestionar y aplicar de manera efectiva y responsable, las herramientas, sistemas tecnológicos, dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y en el entorno laboral en el que se desempeña.
Conocimiento de los procedimientos internos de Tribunales, Corte y/o Ministerio Público: Se refiere al conocimiento de la dinámica interna, regulaciones, responsables por áreas, entre otros, de los Tribunales y/o Fiscalías del Ministerio Público asignados a su Procuraduría.
Tramitación judicial e instrucciones generales de litigio internas del CDE: Se refiere al conocimiento de derecho procesal para la tramitación adecuada de los juicios a su cargo, así como las instrucciones generales de litigio internas del CDE.
Elaboración de informes jurídicos: Capacidad para elaborar un informe en derecho, considerando la recopilación, análisis y síntesis de la información proporcionada por el usuario o servicio requirente y la normativa aplicable, doctrina y análisis de jurisprudencia. Adecuada redacción al evacuar los informes en derecho.
Administración de causas: Se refiere a las destrezas requeridas para planificar y organizar eficientemente las causas a cargo, de modo de asegurar el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos.
Representación judicial, definición de estrategias y dirección de procesos judiciales: Conocimientos y habilidades necesarias para asumir la representación de los juicios del Estado, como demandante, querellante o demandado. Supone la capacidad para planificar, definir y elaborar la estrategia para una acción o defensa judicial efectiva, procurando obtener los mejores resultados, considerando el análisis de los antecedentes recopilados para la causa. Incluye la coordinación y control de la ejecución judicial.
Comunicación jurídica oral y escrita: Habilidad utilizada por abogados/as para litigar en juicios orales, usando la terminología legislativa y técnicas adecuadas. Asimismo, capacidad de expresar las ideas claramente en documentos que tengan la estructura, organización, gramática y terminologías jurídicas conformes al estilo institucional.
Innovación: Capacidad para generar ideas y soluciones creativas que agreguen valor, proactividad en la mejora continua y uso estratégico del conocimiento. Incorpora herramientas tecnológicas y considera la transformación digital como una oportunidad para optimizar procesos y servicios.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 02:10:42 del
Simbología
- Tengo el documento requerido
- No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Otros (Currículum vitae actualizado (Propio))
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media,
se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
- e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
- f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
1.- Tabla de evaluación y ponderadores:
Factor Subfactor Sub ponderador Ponderador final Evaluación técnica Conocimientos técnicos (prueba) 100% 30% Evaluación curricular y de antecedentes Especialización y/o capacitación 30% 30% Experiencia sector público/sector privado 70% Evaluación aptitudes Entrevista 100% 40% Resultado final 100%
2.- Criterios de Selección:La selección será en etapas sucesivas y excluyentes, se comunicarán mediante correo electrónico los resultados a los/as postulantes que pasen a las distintas etapas, como también a aquellos/as candidatos/as excluidos/as en cada una de éstas.
3.- Etapas del Proceso de Selección:
Etapa 1: Recepción de antecedentes.
Etapa 2: Admisibilidad: revisión del cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo: Título profesional de abogado/a.
Etapa 3: Examen de conocimientos: Consiste en un examen destinado a evaluar conocimientos de la Ley Orgánica del CDE; Ley General de Bases de la Administración del Estado; Estatuto Administrativo, Derecho Penal y Procesal Penal. La escala de notas del examen de conocimientos será de 1 a 7. La nota mínima de aprobación será igual a 4,0. La fecha y hora del examen será comunicada oportunamente. Conforme a los resultados obtenidos, podrán acceder a la siguiente etapa del proceso los/las postulantes que obtengan las 20 mejores notas en el examen técnico, de entre aquellos que hubieren alcanzado o superado la nota mínima de aprobación. Cuando exista empate en el veinteavo lugar, accederán a la siguiente etapa, además, todos los/las postulantes que se encuentren en dicha ubicación.
Etapa 4: El Subdepartamento de Desarrollo de Personas efectuará la evaluación curricular y de antecedentes a las personas que se encuentren dentro de las 20 mejores notas en el examen técnico. Los resultados serán remitidos a la jefatura solicitante, quien deberá revisar y validar. Si se requiriese, la misma jefatura solicitará al Subdepartamento de Desarrollo de Personas incorporar las correcciones necesarias. La evaluación curricular y de antecedentes medirá dos subfactores, conforme a las notas y los ponderadores especificados en la tabla siguiente: Subfactor Niveles Nota Sub ponderador Especialización y/o capacitación Poseer postgrados, postítulos, o 100 o más horas de capacitación acreditada en derecho penal. 7,0 30% Poseer entre 80 y 99 horas de capacitación acreditada en derecho penal. 5,5 Poseer entre 50 y 79 horas de capacitación acreditada en derecho penal. 4,0 Experiencia sector público / sector privado Experiencia igual o mayor a 2 año. 7,0 70% Experiencia igual o mayor a 1 año y menor a 2 años 5,5 Experiencia mayor a 6 meses y menor a 1 año. 4,0 Los subfactores de “Especialización y/o capacitación” y “Experiencia sector público/sector privado” serán evaluados conforme a lo señalado en el perfil del cargo. Cada postulante obtendrá un único puntaje, correspondiente al mayor nivel de capacitación y/o experiencia que acredite.
Etapa 5: Entrevista de valoración global: La entrevista estará a cargo de una comisión de selección integrada por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción o su subrogante legal, un Coordinador/a de Litigio de la Procuraduría y un profesional del equipo de la Procuraduría designado/a por el APF. Opcionalmente, la comisión podrá estar integrada por un/a profesional definido/a por la Presidencia y por un/a experto/a del Subdepartamento de Desarrollo de Personas. Éste/a último/a solo con derecho a voz. La comisión de selección entrevistará a los/as candidatos/as con el objetivo de evaluar si el/la postulante cumple con las aptitudes para desempeñarse en el cargo. La entrevista podrá ser realizada en forma presencial o en línea, la fecha, horario, y datos de conexión serán comunicados oportunamente al correo electrónico indicado por el/la candidata/a en su postulación.
Etapa 6: Confección propuesta de la terna: Considerando la nota obtenida por cada postulante en la entrevista y los factores y subfactores, la comisión de selección asignará un puntaje final a cada candidato/a. Con los puntajes obtenidos se conformará una nómina en orden decreciente de la cual se definirá la terna.
Etapa 7: Las ternas serán presentadas por la Jefatura solicitante a la Presidenta del CDE, quien definirá al/la candidato/a que ocupará el cargo. Opcionalmente, y previo a la decisión, la Presidenta podrá realizar una entrevista final con cada uno de los/as finalistas.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el dicho Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 Abogado(a) litigante, Procuraduría Fiscal de Concepción
🏢 Energia
📍 Concepción