Medico Cirujano (Valparaíso)

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12 sep
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Energia
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Valparaíso

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El cargo de médico cirujano CESFAM de Llay Llay, de dependencia del Servicio de Salud Aconcagua, corresponde a un cargo de la ley médica,el cual será contratado por la Ley Nº 19664, a contrata, 44 horas.

- Poseer Título Profesional de Médico Cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por este, o debidamente validado en Chile
- Haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).

Condiciones Generales

El o la postulante podrá hacer llegar sus antecedentes por medio del siguiente canal: La recepción de antecedentes se realizará sólo a través del Portal de Empleos Públicos, en www.empleospublicos.cl, desde el 10 y hasta el 16 de Septiembre de 2026, a las 23.59 horas.

LA RECEPCIÓN DE POSTULACIONES SE REALIZARÁ HASTA EL MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026

La postulación tendrá que contener los siguientes documentos:

- Fotocopia de Cedula de Identidad por ambos lados (OBLIGATORIO).
- Anexo Certificado que acredite experiencia profesional, señalada en el punto 4.3 de la presente pauta de evaluación u otro certificado que acredite experiencia profesional el cual debe indicar: Nombre del cargo, funciones, fechas que señale tiempo desempeñado en el cargo, firma y timbre de jefatura. (OBLIGATORIO).
- Fotocopia simple de título profesional, certificado de inscripción en la superintendencia de Salud (OBLIGATORIO).
- Certificado de EUNACOM aprobado (OBLIGATORIO).
- Fotocopia simple que acredite Certificación de Capacitaciones o Diplomados, señaladas en el punto 4.3.

Los certificados de experiencia competente que no presenten alguno de estos requerimientos no podrán ser considerados para asignar el o los puntajes respectivos, descritos en el Factor de Evaluación Curricular.

- Practicar exámenes de medicina general basado en la clínica médica, formular diagnósticos y prescribir el tratamiento que debe seguirse, para la recuperación de la enfermedad o la urgencia que afecta al usuario.
- Prescribir y/o realizar procedimientos especiales para ayudar a definir el diagnóstico y/o el manejo de los usuarios, según el caso..
- Indicación y control del tratamiento farmacológico
- Reportar a las autoridades competentes las enfermedades definidas como de notificación obligatoria para realizar la debida vigilancia epidemiológica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo para la población evitando la propagación o contaminación ambiental.
- Remitir los usuarios de mayor complejidad a los médicos especialistas que se requieran, conforme a las directrices de referencia y contrarreferencia que establece la norma.
- Participar en la elaboración y desarrollo de programas de promoción y prevención para mejorar la salud de la comunidad.
- Reportar oportunamente al superior inmediato las anormalidades en la prestación del servicio proponiendo alternativas de solución para mejorarlo y garantizar la satisfacción de los usuarios.
- Participar en investigaciones de tipo aplicado a sus conocimientos y funciones para tratar de esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad del área de influencia.
- Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios, por la racional utilización de los disponibles y custodia de los demás bienes a su cargo, manteniendo el servicio habilitado para la atención oportuna y debida del usuario.
- Promover en su servicio o área de trabajo, la doctrina de la calidad, la pertinencia en la atención, la equidad, la eficiencia y la efectividad para que los usuarios de los servicios de salud del CESFAM queden satisfechos por los servicios recibidos.
- Responder por el pertinente registro clínico, por la legalidad de los soportes de su competencia y del personal a su cargo, con el debido y completo diligenciamiento, el refrendado y el sellado para garantizar la calidad de la historia clínica, manteniendo la fuente primaria para soportar la atención y la facturación de los servicios.
- Participar en las contingencias como brigadas, emergencias, epidemias entre otras para dar respuesta inmediata a las necesidades de salud de la población del área de influencia del CESFAM.
- Participar en la elaboración, actualización y promulgación de la práctica médica general de manera pertinente en la atención clínica primaria conforme a las directrices del organismo mundial, nacional y local de salud para garantizar la atención y la vida de todos los usuarios.




- Ejercer el autocontrol de todas las funciones que le sean asignadas, para mantener, mejorar y agregar valor en el buen desempeño público en el propósito de su cargo.
- Cumplir con los objetivos concertados con su inmediato superior y hacer cumplir los de sus inmediatos sub alternos para obtener eficiencia en la prestación del servicio y calificar satisfactoriamente en la evaluación del desempeño.
- Las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
- Contar con los conocimientos y habilidades profesionales para desempeñarse en Atención integral al paciente durante todo el ciclo vital, Derivación de pacientes dentro de la red asistencial Indicación y control del tratamiento farmacológico, Consejerías individuales y familiares, Ingreso, control y seguimiento de usuarios con patologías crónicas, Ingreso, control y seguimiento de usuarios con patologías de salud mental, Atención consultas de morbilidad, Atención de controles de salud según ciclo vital, participación en reuniones del equipo de salud, visitas domiciliares integrales, parcitiación en actividades de promoción y prevención
- Participar en reuniones técnicas y ampliadasy aquellas que su jefatrura sesigne
- Realizar docencia a funcionarios y en programas de educación a usuarios internos y externos, establecidos en conjunto por la Dirección de Salud y jefes de programa.
- Mantener correcto registro según marco legal de Registros estadísticos, Registros Clínicos.
- Cumplir normativas técnicas y administrativas.
- Las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Objetivo del cargo

Ejecutar y aplicar los conocimientos propios de la medicina general en la atención integral de la salud de la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con el plan obligatorio de salud y los planes, políticas, programas, procesos y protocolos de atención médica definidos por la organización.

Objetivo del cargo

Ejecutar y aplicar los conocimientos propios de la medicina general en la atención integral de la salud de la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con el plan obligatorio de salud y los planes, políticas, programas, procesos y protocolos de atención médica definidos por la organización.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Título Profesional de Médico Cirujano.

Curso de infección asociadas a la atención de salud.

Actividades de capacitación atingentes al perfil

Experiencia sector público / sector privado

Experiencia mínima 2 años en APS. Experiencia mínima de 2 años en Medicina General.

Competencias

- Conocimientos clínicos en Atención Primaria de Salud.
- Modelo de Salud Familiar y Comunitaria.
- Conocimiento en Gestión Clínica y Comunitaria.

Postulaciones a esta convocatoria

Simbología

- Tengo el documento requerido
- No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d)



Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Orden de las etapas

Puntaje Máximo

Fechas de evaluación

Experiencia mínima 2 años en APS.

Desde el 21 y hasta el 23 de Septiembre de 2026

Experiencia mínima de 2 años en Medicina General.

Curso de infección asociadas a la atención de salud.

Actividades de capacitación atingentes al perfil

Desde el 21 y hasta el 23 de Septiembre de 2026

25 de Septiembre de 2026

Desde el 28 y hasta el 30 de Septiembre de 2026

Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda

Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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