Médico Especialista en Neonatología (Valparaíso)

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21 sep
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Energia
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Valparaíso

21 sep

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Valparaíso

$2.542.924 (Bruto mensual base para Ley 15.076 / 28 hrs.)
Cálculo según antigüedad laboral y/o asignaciones adicionales serán revisadas durante proceso de ingreso al Hospital.

Calendarización del Proceso

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en 16/09/ /10/2026

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 12/10/ /10/2026

Finalización del Proceso 15/10/ /10/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 09/10/2026

Correo de Contacto:

Condiciones Generales

- Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos quedarán fuera del proceso. El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos. Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
- La postulación será realizada a través de la plataforma web del Servicio Civil

Funciones del Cargo

- Otorgar una atención médica oportuna y eficaz a los pacientes hospitalizados en la Unidad de Neonatología, especialmente a aquellos que se encuentran en UPC neonatal.
- Brindar evaluación y manejo a recién nacidos que lo requieran en atención inmediata y puerperio
- Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos efectiva y eficazmente.
- Solicitar evaluación pertinente de otros médicos de urgencia (cirujanos pediatras, traumatólogos, entre otros).
- Cautelar que se les entregue la terapéutica adecuada a los pacientes.
- Comunicar a los familiares la situación de salud de los neonatos evaluados en el turno en las ocasiones en que sea necesario.
- Registrar adecuadamente las atenciones realizadas en la ficha clínica del paciente.
- Gestionar los cupos de la Unidad en ausencia del Médico Jefe o Jefe de UPC de manera de brindar atención de salud a todos los pacientes que tengan necesidad de hospitalización.
- Registrar y notificar adecuada y oportunamente cuando se presente una patología GES.
- Acompañar en el traslado de pacientes críticos en los casos que sea necesario.
- Realizar un informe detallado, escrito y verbal, de las novedades acontecidas con los pacientes a su cargo durante la guardia.
- Comunicar incidentes críticos al Jefe de Neonatología y/o Jefe deUPC.
- Cumplir normas de prevención de infecciones asociadas a la atención en salud.
- Respetar normas de seguridad e higiene establecidas, de acuerdo con la Ley 16.744.
- Colaborar en actividades docentes con alumnos de pre y post-grado, de acuerdo con lo dispuesto en convenios suscritos por el Hospital.
- Proporcionar educación dentro de la Unidad a los miembros del equipo y a la comunidad.

Objetivo del cargo

Ejecutar las acciones médicas necesarias para el logro de la estabilización del neonato hospitalizado, así como el que requiera atención médica en la atención inmediata o puerperio, procurando atención integral.

Objetivo del cargo

Ejecutar las acciones médicas necesarias para el logro de la estabilización del neonato hospitalizado, así como el que requiera atención médica en la atención inmediata o puerperio, procurando atención integral.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

- Título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del estado o reconocida por éste, o aquellos validados en chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Cumplir con la ley n°20.261 sobre examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM).
- Especialidad de pediatría y/o sub-especialidad de neonatología certificada por universidad chilena o acreditado en super intendencia de salud.
- Debe encontrarse acreditado por la superintendencia de salud, cumplir con los requisitos de ingreso a la administración pública y no encontrarse afecto a causales de inhabilidad.

Formación Educacional

- Título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del estado o reconocida por éste, o aquellos validados en chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Cumplir con la ley n°20.261 sobre examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM).
- Especialidad de pediatría y/o sub-especialidad de neonatología certificada por universidad chilena o acreditado en super intendencia de salud.
- Debe encontrarse acreditado por la superintendencia de salud, cumplir con los requisitos de ingreso a la administración pública y no encontrarse afecto a causales de inhabilidad.

Especialización y/o Capacitación

- Curso IAAS 80 hrs.



(deseable)
- Programa de reanimación neonatal (deseable)

Experiencia sector público / sector privado

Al menos 1 año de experiencia clínico asistencial en instituciones públicas o privadas, en servicios hospitalarios de especialidad pediátricos y/o neonatal.

Experiencia sector público / sector privado

Al menos 1 año de experiencia clínico asistencial en instituciones públicas o privadas, en servicios hospitalarios de especialidad pediátricos y/o neonatal.

Competencias

Competencias Transversales:

- Compromiso Organizacional
- Probidad Administrativa
- Respeto y Cordialidad
- Vocación de Servicio

Competencias Específicas:

- Liderazgo
- Iniciativa
- Adaptación / Flexibilidad
- Orientación a la Calidad y Mejora Continua
- Planificación y Organización

Postulaciones a esta convocatoria

Simbología

- Tengo el documento requerido
- No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Etapas de Selección

1. Revisión Curricular:



se realiza revisión de postulaciones registradas en base de datos con el objetivo de verificar aquellas que se ajusten debidamente a perfil solicitado y los respectivos requerimientos indicados por parte de jefatura de Unidad solicitante.
2. Derivación de postulaciones a jefatura de Unidad solicitante: se derivarán directamente a jefatura de Unidad solicitante aquellas postulaciones que se ajusten al perfil solicitado. La jefatura hará revisión de estos para indicar los/as postulantes que se encuentren preseleccionados.
3. Coordinación de entrevista técnica a postulantes preseleccionados: al contar con postulantes preseleccionados, se gestionará entrevista técnica, la cual estará a cargo de jefatura de Unidad solicitante, quien luego de estar, informará observaciones indicando a su vez la selección y decisión final.
4. Gestión de ingreso de postulantes seleccionados: posterior a la selección realizada por jefatura solicitante, la Unidad de Reclutamiento, Selección y Desarrollo Organizacional llevará a cabo el proceso de ingreso del personal, llevando a cabo en esta instancia la correspondiente evaluación psicolaboral y la gestión de documentación que habilita al suplente para su desempeño en la institución.

Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Declaraciones Juradas

Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)

Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:

1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:

1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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