22 sep
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Energia
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Santiago
Déjese establecido que la persona seleccionada ingresará por un primer período de tres meses a prueba, el cual podrá renovarse según el informe de desempeño emitido por su Jefatura Directa.
La persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada año.
El término de las funciones se producirá automáticamente en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con al menos treinta días de anticipación.
Acreditación de Experiencia Laboral
La experiencia será considerada aquella acreditada mediante certificado emitido por el empleador.
Condiciones
Déjese establecido que la persona seleccionada ingresará por un primer período de tres meses a prueba, el cual podrá renovarse según el informe de desempeño emitido por su Jefatura Directa.
La persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada año.
El término de las funciones se producirá automáticamente en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con al menos treinta días de anticipación.
Objetivo del cargo
- Ejecutar labores de conducción de vehículos institucionales, de acuerdo con las normativas vigentes, protocolos de seguridad y lineamientos definidos por la institución.
- Asegurar un traslado eficiente, oportuno y seguro de pacientes, funcionarios y/o insumos, resguardando la integridad de las personas y cumpliendo con los estándares establecidos por el Hospital.
- Desarrollar las actividades de transporte necesarias para el normal funcionamiento de los distintos programas y servicios del establecimiento.
- Cumplir con el reglamento interno y las normas establecidas en cuanto a puntualidad, presentación personal, asistencia y desempeño.
- Contribuir activamente a la generación de un buen clima laboral, demostrando compromiso institucional, capacidad de respuesta y orientación a la excelencia en el servicio, en beneficio del desarrollo de la Unidad de Recursos Físicos.
- Transportar de manera segura y oportuna a usuarios (pacientes), funcionarios y/o directivos, según las indicaciones de su jefatura, utilizando los vehículos institucionales disponibles.
- Verificar diariamente el estado operativo del vehículo asignado, asegurándose de que cumpla con los requisitos mínimos para su funcionamiento, informando cualquier desperfecto o necesidad de reparación.
- Notificar de inmediato a su jefatura sobre cualquier anomalía detectada durante el servicio de traslado, ya sea relacionada al estado del vehículo, condiciones del traslado o situaciones que puedan afectar la seguridad y continuidad del servicio.
- Cumplir estrictamente con la Ley del Tránsito Nº 18.290 y con los protocolos de conducción establecidos por la institución.
- Mantener en condiciones óptimas de limpieza y aseo los vehículos institucionales a su cargo.
- Asegurar la vigencia de su licencia de conducir cualificado, conforme a la normativa vigente.
- Elaborar informes diarios o según corresponda, detallando la ruta asignada, el kilometraje recorrido y el consumo de combustible.
- Recibir el turno de manera presencial con su par correspondiente, completando conjuntamente la hoja de ruta al inicio y término del turno.
- Participar en la correcta organización y archivo de las hojas de ruta, resguardando su disponibilidad y orden en el espacio designado para tal efecto.
- Velar por el uso adecuado de los vehículos y por la integridad del equipamiento que estos contienen.
- Contribuir activamente al mantenimiento de un ambiente laboral basado en el respeto, la colaboración y las buenas relaciones humanas.
- Cumplir cualquier otra función relacionada con el buen funcionamiento del servicio, que le sea asignada por el jefe de la Unidad de Equipos Industriales.
De coordinación
- Resolver situaciones relacionadas con el servicio,
asegurando la continuidad del servicio y el cumplimiento de los protocolos establecidos. Esta función debe ser previamente informada al jefe de la Unidad de Equipos Industriales.
Otras Funciones específicas al Cargo
Fondo fijo no tiene.
Planillas de registro y control.
Mobiliario de oficina.
Responsabilidad por la exactitud con que se realicen las funciones y por la protección de los bienes con que se trabaja. El cargo requiere, además mantener contactos amplios con personas internas y externas a la organización.
Disponibilidad para asistir fuera de horario a emergencias en el hospital.
Atención vía telefónica fuera del horario de trabajo, para resolver algún requerimiento.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Conocimientos de primeros auxilios.
- Conocimientos básicos de mecánica automotriz.
- Conocimiento de medidas de bioseguridad y de protocolos de traslado de pacientes en condiciones especiales.
Experiencia sector público / sector privado
Acreditar una experiencia laboral DE AUXILIAR no inferior a cinco años en el sector público
A al menos dos años de experiencia en labores de traslado de pacientes y/o funcionarios, contando con licencia profesional clase A vigente.
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 00:24:27 del 20-09-2026
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Requisitos de la discapacidad
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para efectos de adaptarlos y así garantizar la no discriminación por esta causa.
#J-18808-Ljbffr
📌 Conductor(a) de Vehículos Institucionales HLCM (Santiago)
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