Personal Administrativo Oficina Regional de Ñuble, Chillán. (Chillan)

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23 sep
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Energia
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Chillan

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Chillan

1.- La modalidad de empleo será a contrata anual .

2.- La renta se asimila a un Administrativo Grado 18º Escala de Organismos Fiscalizadores.

3.- El nombramiento se realiza por un periodo de 6 meses a prueba, luego de una evaluación, en caso de aprobarse se da continuidad al año correspondiente.

4.- La Jornada laboral ordinaria corresponde a 44 horas semanalespresenciales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y los viernes de 08:30 a 16:30 horas, considerando horario de ingreso flexible.

5.- La renta bruta NO incluye los bonos por cumplimiento de metas institucionales, por cuanto el régimen de esta Superintendencia exige haberse desempeñado seis meses continuos en el año evaluado (anterior) para percibir el bono. El bono, denominado Asignación de Gestión, se paga en cuotas iguales desde abril a diciembre de cada año, pero corresponde al porcentaje asociado al grado de cumplimiento multiplicado por 12 meses (Máximo, 17.5% Componente de Gestión Institucional más 7.5% Componente de Gestión Colectivo).

Requisitos Específicos

Acreditar experiencia competente o laboral en relevancia con el cargo al que se postula, preferentemente en el Sector Público.

Condiciones Generales

Descargar las Bases adjuntas. Recordar los requisitos de Postulación: Licencia de Enseñanza Media obligatoria. Cedula de identidad nacional.

El cargo posee las siguientes funciones principales:

- Llevar a cabo la gestión administrativa de la Oficina Regional de la Superintendencia en Ñuble, correspondiente a materias de archivo contable, bodega e inventarios, trámites bancarios y otras similares.
- Procurar la gestión con los servicios de mantención, revisión mecánica y limpieza del vehículo regional.
- Colaborar en la revisión de bitácoras, consumo de combustible y peajes de vehículos institucionales
- Cumplir labores de estafeta, en caso de ser necesario.
- Recibir, registrar, escanear, despachar y/o distribuir la documentación correspondiente a la SMA Regional.
- Custodiar el archivo general de los documentos emanados o recibidos por la Oficina SMA Regional.
- Atención directa de público y respuesta a consultas que sean realizadas en la SMA Regional.
- Apoyar en tareas administrativas al equipo regional y su jefatura para el cumplimiento de metas.
- Otras tareas que sean asignadas por su jefatura o por indicación de la Superintendencia.
- Proceder de acuerdo a la probidad administrativa en su cargo, y propender a mantener ambientes laborales adecuados con fundamento en el respeto y la equidad de género.

Objetivo del cargo

Llevar a cabo la labor administrativa en general, la gestión de toda la información que sea recepcionaday emitida desde la Oficina Regional de Ñuble de la Superintendencia, incluyendo la gestión con medios internos y externos para asegurar el normal funcionamiento de la institución en la región.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional





Contar con Licencia de Enseñanza Media otorgado por el Estado de Chile o reconocido por este, y además acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años a contar de la fecha del Certificado de Estudios.

IMPORTANTE: El requisito para postular es presentar el certificado de licencia de enseñanza media completa.

Capacitación Deseable

- Administración del Estado
- Sistemas de Gestión Documental
- Orientación al Cliente / Calidad de Atención
- Programas de escritorio: Procesador de Texto, Planillas de Cálculo (Excel, Word, etc.).
- Aplicaciones de internet (correos, docdigital, firma electrónica, etc.)

Experiencia sector público / sector privado

Es requerida la experiencia laboral directamente relacionada con el cargo a desempeñar.

Competencias

Orientación a la gestión administrativaOrden y rigurosidadCapacidad de atenciónd e públicoY otras relacionadas.

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos,



no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Etapa I: Revisión de Admisibilidad y conformidad legalidad de la postulación.

Etapa II: Revisión de los antecedentes Académicos y Laborales.

Etapa III: Aplicación de Pruebas de Conocimientos Técnicos (Pruebas).

Etapa IV: Aplicación de Evaluación de Aptitud (Psicolaboral)

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)

Mensaje de advertencia

Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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