Conductor - Administrativo (Concepción)

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24 sep
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Energia
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Concepción

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Concepción

- La renta señalada no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala en la Ley N°19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio.
- Dejase establecido que el grado y por tanto la remuneración están asociados indefectiblemente al cargo señalados en el presente llamado, por lo que, si resulta seleccionada una persona que desempeña funciones en el Servicio, este tendrá derecho a percibir los estipendios asociados al cargo en tanto lo ejerza efectivamente en propiedad.
- Dejase establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en dicha fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos 30 días de anticipación; quedando garantizado en el presupuesto del Servicio, subtítulo 21 que financia la dotación vigente del periodo, el grado que detentaba antes de asumir las nuevas funciones del cargo, en caso de ser requerido por la jefatura o por voluntad propia.
- Los/as nuevos funcionarios/as que ingresen por procesos de selección, tanto internos como externos, tendrán un período a prueba de 3 meses, antes de realizar la contratación definitiva, previa evaluación de su desempeño.
- En el caso que la persona seleccionada, sea primera vez que ingresa a la Administración Pública, se gestionará su inscripción en el curso “Inducción a la Administración del Estado” o el que lo reemplace, impartido por el Centro de Estudios de la Administración del Estado dependiente de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido por el Art. 32 de la Resolución N°1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
- Las vacantes se cubrirán en jornada laboral completa, es decir, de 44 horas semanales, de lunes a viernes.

1.2 Requisitos Generales

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo:

- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. )
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
- Se deja establecido en estos lineamientos que, la nómina de postulantes idóneos resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que se requiera proveer para el mismo o similar perfil (aunque sea con diferente grado). Dicha nómina tendrá una vigencia de hasta 1 año.
- Las bases se encontrarán disponibles para descargarlas desde el aviso publicado en el portal de la Dirección Nacional del Servicio Civil en la página web
- Los plazos publicados en estas bases pueden ser modificados por razones de fuerza mayor y/o por necesidades del Servicio.
- Para la postulación, los interesados deben informar todos aquellos títulos y estudios terminados o en curso posean.
- Se deja establecido que de acuerdo con la Ley 21.389 que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos” promulgada el 10 de noviembre de 2021, publicada el 18 de noviembre de 2021, indica que “Artículo 36.- Autoridades y personal de organismos públicos. Toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de las instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en la calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más de un recargo de diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.”
- Para formalizar la postulación, los interesados que reúnan los requisitos mínimos señalados en las bases del proceso deberán presentar la totalidad de los documentos requeridos en el numeral 3.1.

Condiciones Generales

3.2 Recepción de antecedentes.

Las bases y sus respectivos formularios de postulación se encontrarán disponibles para descargarlos desde el portal a contar del 21 septiembre de 2026 , para todos los efectos, estas bases se entienden plenamente conocidas por todas las personas postulantes.



Del mismo modo, se podrá consultar a la casilla a contar de la misma fecha, 21 septiembre de 2026, hasta las 23:59 horas del 25 de septiembre de 2026.

A través de la casilla MINVU EMPLEOS y/o Comunicamos Contigo, se efectuará una publicación interna de la presente convocatoria, para conocimiento del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional.

La recepción de postulaciones se realizará exclusivamente a través del portal y se extenderá desde el 21 septiembre de 2026, hasta las 23:59 horas del 25 de septiembre de 2026. No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo.

Una vez cerrado el plazo para la presentación, no se podrán recibir nuevas postulaciones. Asimismo, no serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que así lo requiera el Departamento de Administración y Finanzas para aclarar los ya presentados.

A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al llamado, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes acogen, en un marco de igualdad de condiciones, todas las postulaciones recibidas, donde las capacidades diferentes no son impedimento de participación. Por ello, y a fin de contar con los medios adecuados de evaluación, se solicita a los postulantes indicar en la ficha de postulaciónsi presentan alguna dificultad que pueda afectar la aplicación de las fases de evaluación establecidas en estas Bases, a fin de contar con los medios adecuados de evaluación permitiendo generar igualdad de condiciones para todos los postulantes.

- Quienes no se presenten o respondan a una etapa, obtendrán puntaje cero en el subfactor y factor respectivo, quedando fuera del proceso de selección.
- Los documentos originales que acrediten los requisitos legales y de formación educacional, serán solicitados al postulante seleccionado una vez finalizadas todas las etapas de este proceso.
- En documentos requeridos para postular cuando decimos OTROS se refiere a cualquier documento adicional que pudiera aportar en su postulación para el cargo.
- Las fechas definidas son estimativas, pudiendo sufrir modificaciones según la demanda de la postulación o contingencias propias de la Sección Gestión y Desarrollo de Personas del Serviu Región del Biobío.
- Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del portal de Empleos Públicos , para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Currículum Vitae del portal (en el menú Mi CV, en Ver CV) y adjuntar los documentos solicitados en documentos requeridos para postular. Dichos documentos deben ser actualizados para poder postular . A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. De no ser así quedarán fuera del proceso.
- El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de personas postulantes idóneas, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o requisitos establecidos.
- Las personas postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se aplicarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.

Quien suscribe, certifica que el/la Sr./a.

RUN N°, ha desempeñado las siguientes funciones, durante el tiempo indicado:

Se extiende el presente certificado a solicitud del/la interesado/a a fin de acreditar experiencia específica y ser presentado en concurso o proceso de selección, para provisión de cargo.

El certificado será válido solo si está completa la identificación de quien lo emite.

b) Apruébense el llamado y los documentos que regirán el proceso de selección y forman parte del presente acto administrativo.

c) Ordenase la publicación de la presente resolución en el portal de Transparencia Activa del Servicio.

- Traslado permanente del personal dentro de la Región del Biobío.
- Mantener el vehículo en óptimas condiciones.
- Realizar chequeos del vehículo, informar desperfectos.
- Mantener bitácora al día (kilometraje, combustible, costos, salidas y llegadas)
- En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones que le sean encomendadas por la jefatura y/o que sean necesarias para el logro del objetivo del cargo y de la unidad donde se desempeña.

Objetivo del cargo

Responsable del uso y mantenimiento del vehículo fiscal asignado para el transporte de los funcionarios, documentos, bienes muebles y otros afines de las distintas áreas del SERVIU Región del Biobío.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media, proveniente de instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación. Licencia de conducir Cualificado Clase A

Conocimientos comprobables en a lo menos 2 de las siguientes temáticas, acreditados por certificados emitidos por las jefaturas:

- Mecánica y mantención de vehículos.
- Conocimiento Estatuto Administrativo.
- Decreto Ley 799, de Uso y Circulación de Vehículos Estatales.
- Ley de Tránsito actualizada.
- Capacitación en Conducción a la defensiva.
- Relativos a equidad de género.

Experiencia sector público / sector privado

3 años mínimo en las funciones asociadas al cargo, en el sector público o privado.

Competencias

2.4 Competencias del cargo.

2.4.1 Competencias transversales.

- Trabajo en equipo/colaboración: Capacidad para trabajar con otros -equipo o grupo de trabajo u otras personas- integradamente y de manera efectiva para alcanzar metas comunes y objetivos de la Institución; compartir conocimientos y manifestar una predisposición a escuchar y aceptar aportes de otras personas; contribuir al consenso y aceptarlo; alinear los objetivos propios a los objetivos de la organización y/o del equipo. Responsabilizarse de las tareas encomendadas por el equipo y comprometerse con el resultado del trabajo grupal. Establecer relaciones de cooperación para que las distintas habilidades personales sean compatibles.



Preocuparse no sólo por las propias tareas sino también por las del resto del equipo de trabajo.
- Orientación al cliente: Desarrollar con iniciativa relaciones con los clientes/usuarios, haciendo esfuerzos para escucharlos y entenderlos; prever y proporcionar soluciones a las necesidades de éstos; otorgar alta prioridad a su satisfacción. Implica un deseo de servir o ayudar a los clientes, de comprender y satisfacer sus necesidades. Además, supone interés por conocer y resolver sus problemas, tanto del cliente interno como externo. Implica la disposición a atender, de un modo efectivo, cordial y empático.
- Flexibilidad/adaptación: Capacidad para adaptarse y trabajar en variadas y diferentes situaciones, con personas o grupos diversos. Supone entender y valorar posturas diferentes o puntos de vista distintos y hasta encontrados, adaptando su propio comportamiento a medida que la situación cambiante lo requiera con el fin de beneficiar la calidad del resultado del proceso o decisión. Disposición para adaptarse con facilidad, en forma rápida y adecuadamente a distintos contextos, situaciones, medios y personas. Capacidad de modificar la propia conducta para alcanzar determinados objetivos cuando surgen dificultades, nueva información o cambios en el medio. Se asocia con la versatilidad del comportamiento para adaptarse a distintos escenarios.
- Orientación a la calidad/eficiencia: Implica realizar el trabajo con excelencia. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operacionales para la Institución, tanto para sí mismo como para los clientes y otras personas involucradas. Capacidad de encaminar todas las acciones al logro de lo esperado y de administrar los procesos establecidos para que no interfieran con la consecución de los resultados esperados. Preocuparse en forma permanente por el resultado final de cada una de las tareas realizadas, verificando la inexistencia de errores y/u omisiones. Realizar las tareas manifestando interés por todas las áreas afectadas, sin importar cuán pequeñas sean; verificar con precisión los procesos y las tareas.

2.4.2 Competencias específicas.

- Atención a clientes internos y externos: Capacidad para recibir, orientar e informar a los usuarios del SERVIU, tanto a nivel interno como externo, aplicando eficientemente su conocimiento y resguardando el correcto funcionamiento de los distintos canales de comunicación y atención al público.
- Capacidad Operativa: Capacidad de desempeñarse con eficiencia y eficacia operativa en el puesto de trabajo, desde el punto de vista de una actuación personal y ejecución individual a las funciones del cargo.
- Proactividad, iniciativa y visión: Capacidad de identificar y reaccionar ante un problema, obstáculo, u oportunidad y actuar a partir de esta identificación para responder a problemas y oportunidades actuales o futuras y generar un cambio.
- Compromiso con el aprendizaje: Capacidad para Comprender la información, implica la posibilidad de aprender, asumir y dirigir el propio aprendizaje, de integrarse a la cultura general del Servicio y desarrollar un aprendizaje en forma permanente.

Declaraciones Juradas

Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)

Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:

1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:

1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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