Médico Nutriólogoa 22 Horas; Unidad Nutrición Clínica (Santiago)

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24 sep
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Energia
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Santiago

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En la renta establecida encuentra integrado el cálculo de Un trienio.La asignación de permanencia corresponde al profesional con especialidad o subespecialidad certificada e inscrita en el registro de la superintendencia de salud. 40% del sueldo base para los cargos de 44, 33 Y 22 Hrs.Para poder ser considerado en este cargo la persona debe contar con disponibilidad inmediata para ingresar a las funciones.Calendarización del ProcesoPostulaciónDifusión y Plazo de Postulación en www.Empleospublicos.Cl 22/09/2026-28/09/2026Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 29/09/2026-06/10/2026Finalización del Proceso 07/10/2026-13/10/2026El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 28/09/2026Condiciones GeneralesLas personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Currículum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular.Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de las información que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos que acrediten experiencia laboral quedarán fuera del proceso.El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos.Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.Funciones del CargoRealizar evaluación, diagnóstico y seguimiento médico-nutricional de pacientes oncológicos hospitalizados y ambulatorios, determinando sus requerimientos nutricionales y definiendo las intervenciones terapéuticas correspondientes.Efectuar visita clínica diaria y participar en el manejo de pacientes hospitalizados que presenten riesgo nutricional elevado, desnutrición grave o condiciones clínicas que requieran intervención médico-nutricional especializada.Indicar, prescribir, ajustar y realizar seguimiento de terapias de nutrición artificial, incluyendo nutrición enteral y nutrición parenteral, de acuerdo con la condición clínica, requerimientos y evolución de cada paciente.Brindar atención médico-nutricional especializada a pacientes críticos y de alta complejidad, incluyendo pacientes con insuficiencia intestinal, sometidos a cirugía oncológica u otras condiciones que requieran soporte nutricional especializado.Realizar atención ambulatoria de pacientes oncológicos que requieran intervención nutricional como parte de programas o estrategias de prehabilitación, orientadas a optimizar su condición clínica y nutricional previo a tratamientos o procedimientos oncológicos.Participar en reuniones clínicas, comités y otras instancias interdisciplinarias, aportando desde la especialidad de nutrición clínica a la evaluación de casos y toma de decisiones terapéuticas, particularmente en pacientes hospitalizados y unidades de mayor complejidad.Postulación de usuarios para la cobertura en nutrición y alimentos de uso médico de las fórmulas especializadas,



insumos y equipamiento para pacientes con patologías complejas que no pueden alimentarse por vía oral convencional o que requieren dietas médicas específicas. ( Ley Ricarte Soto)Desarrollar actividades de docencia y supervisión clínica de médicos residentes, becados y otros profesionales o personal clínico en formación, contribuyendo al desarrollo de competencias relacionadas con nutrición clínica y soporte nutricional del paciente oncológico lo anterior siempre privilegiando la función asistencial.Todas las funciones que indique su jefatura en base a su perfil profesionalObjetivo del cargoBrindar atención médica especializada en nutrición clínica a pacientes oncológicos hospitalizados y ambulatorios, mediante la evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes con riesgo o déficit nutricional, incluyendo la indicación y manejo de terapias de nutrición artificial y estrategias de prehabilitación oncológica, contribuyendo a la toma de decisiones interdisciplinarias y a la continuidad y calidad de la atención clínica del Instituto Nacional del Cáncer.Perfil de la FunciónLos siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.Formación EducacionalTítulo de médico-cirujano, con registro en Superintendencia de Salud. (Excluyente).EUNACOM rendido y aprobado (Excluyente) si corresponde por año de egresoPostítulo/ Postgrado en Nutriología, Nutrición Clínica o Nutrición y Diabetes, certificado por CONACEM o universidad acreditada, duración mínima 3 años (excluyente).Experiencia sector público / sector privadoExperiencia mínima de 3 años en funciones de desempeño clínico en recintos de mediana o alta complejidad, de asistencia nutricional hospitalaria (Excluyente)CompetenciasFlexibilidad y adaptabilidad al cambioManejo de ConflictosPostulaciones a esta convocatoriaÚltima a las 18:45:31 del 22-09-2026SimbologíaTengo el documento requeridoNo tengo el documento requerido- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboralRequisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito,



siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interferieren con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.A. ANÁLISIS CURRICULAR (25% de valoración): Corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los postulantes considerando la formación educacional, capacitación y experiencia cualificado.La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.Realizado el análisis curricular se confeccionará una nómina con los postulantes que hayan superado esta etapa, ordenada en forma decreciente según sus puntajes. Pasarán a evaluación por comisión y/o evaluación técnica las 5 mejores calificaciones.B. EVALUACIÓN POR COMISIÓN Y/O EVALUACIÓN TÉCNICA (35% de valoración): En esta etapa se evaluaran aspectos generales de cargo y algunos más específicos que apunten al nivel de expertis. El modelo de evaluación será definido previamente por resolución). En esta etapa se seleccionaran los tres mejores puntajes.C. EVALUACION PSICOLABORAL (40% de valoración):En esta última etapa se evaluará la adecuación psicolaboral del postulante para el desempeño del cargo, conforme a las competencias indicadas en el perfil y se presentara la terna final.D. SELECCIÓN FINAL: Se confeccionará una lista de postulantes con aquellos que aprobaron las tres etapas anteriores, ordenados en forma decreciente según su puntaje final, obtenido de la suma de los puntajes de las etapas análisis curricular, evaluación por comisión y la psicolaboral, tomando la decisión la comisión evaluadora y el encargado de la unidad.Todo el proceso será realizado en la ciudad de Santiago Región metropolitana, y las evaluaciones se llevaran a cabo en la misma institución, ubicada en Profesor Zañartu #1010, comuna de Independencia. Cabe destacar el costo de traslado para postulantes de otras regiones debe ser asumido por cada candidato- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboralLas condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.#J-18808-Ljbffr

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