08 oct
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Junji - Junta Nacional De Jardines Infantiles
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Talca
08 oct
Junji - Junta Nacional De Jardines Infantiles
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Ranking de Reemplazo: Educador/a de párvulos, varias comunas - región del Maule
La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Maule, invita aser parte de su base de datos de postulantes idóneas/os para el cargo de Educador(a) de Párvulos, Grado 18° E.U.S, a fin de cubrir vacantes para Jardines parareemplazos y posibles futuras contratasen jardines infantiles de la Región.
La misión del cargo es conducir y garantizar los procesos educativos en la primera infancia en conjunto con las familias, mediante la colaboración con el equipo educativo diseñando procesos de planificación, implementación y evaluación de experiencias pedagógicas pertinentes, significativas e inclusivas, con el propósito de promover un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, desarrollo integral y bienestar de los niños y niñas.
Vacantes: 50(referenciales)
II.
- Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículoN°12 del DFL N°29 de la LeyNo****** sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
(Ley ***** Art. 175N°5 D.O. **********).
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial.
Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decretoNo83, de ****, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educaciónparvulariay educación básica o la normativa que lo reemplace.
(Ley ***** Art. 2°N°1 D.O. **********).
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
Con todo,
conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
(Ley ***** Art. 3N°1 D.O. **********).
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
(Ley ***** Art. 1 D.O. **********).
Título profesional de Educador(a) de Párvulos otorgado por una universidad o instituto cualificado del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente
III.
- Experiencia
Un año de experiencia profesional como Educador(a) de Párvulos.
IV.
- Competencias del cargo
Trabajo colaborativo
Orientación al servicio
Liderazgo educativo
Planificación y organización
V.
- Principales Funciones
Planificar, implementar y evaluar experiencias educativas que promuevan el desarrollo integral de los niños y niñas.
Favorecer el bienestar integral, y el desarrollo socioemocional de los niños y niñas.
Establecer vínculos colaborativos con las familias y actores de la comunidad educativa.
Gestionar los procesos pedagógicos y administrativos del aula, de acuerdo con la normativa institucional.
Liderar y coordinar el trabajo del equipo educativo, promoviendo la colaboración y la mejora continua.
VI.
- Conocimientos:
Bases Curriculares de Educación Parvularia
Marco para la Buena Enseñanza
Estrategias y metodologías actualizadas de enseñanza, planificación y evaluación educativa
Estrategias y herramientas prácticas para el abordaje de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el aula
Primeros auxilios y Reanimación cardiopulmonar (RCP)
Ley N° ******:
Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado
D.F.L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley no ******, sobre estatuto administrativo.
Ley N° ******: Reconocimiento Oficial
VII.
- Documentos requeridos que se deben adjuntar a la postulación
Currículum vitae en formato propio
En el caso de postulantes extranjeros/as, permiso de residencia para actividades remuneradas dentro del país.
Fotocopia simple de certificado de título
Certificados de experiencia laboral (si los hubiera)
La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
VIII.
- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas hasta las 23:59 hrs.
solo por esta plataforma y no por correo electrónico del día 30 de octubrede ****-
IX.
- Otras consideraciones
El/la postulante seleccionado en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.
Dada la entrada en vigor de la Ley N°****** (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes.
Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca
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📌 Published 2 Months, 2 Weeks. (Talca)
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