El cargo corresponde al estamento profesional, asimilado al grado 7.º de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.), en calidad jurídica de contrata. La renta bruta mensual referencial para una jornada de 44 horas semanales es de $3.240.174, correspondiente al grado 7.º de la Escala Única de Sueldos y a las asignaciones consideradas para esta convocatoria. La remuneración efectiva se determinará conforme a los componentes que legalmente procedan al momento del ingreso. Las contratas duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que las sirvan expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga su prórroga con a lo menos treinta días de anticipación.
El personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.
De conformidad con la Ley N.º 21.389, en caso de contratación o nombramiento, el Servicio deberá consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y practicar las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar dichas retenciones como condición habilitante para su contratación o nombramiento.
Este proceso está destinado a proveer un cargo a contrata del estamento cualificado, asimilado al grado 7.º de la Escala Única de Sueldos. Para ser admisible, la persona postulante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de ingreso y de una de las alternativas de título profesional, duración de carrera y experiencia profesional establecidas para dicho grado en el D.F.L. N.º 48, de 2018, del Ministerio de Educación. El título de abogado o abogada será valorado en la evaluación curricular y no constituye un requisito de admisibilidad.
El cargo se desempeñará en el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, con asiento en la comuna de Coronel, Región del Biobío. No obstante, el lugar de desempeño podrá modificarse, de acuerdo con las necesidades del Servicio, entre las comunas que conforman su territorio.
Equipo de trabajo: Profesionales y técnicos del Gabinete y de apoyo jurídico del Servicio Local.
Usuarios internos: Dirección Ejecutiva, Subdirecciones del Servicio Local Andalien Costa, Unidades educativas de apoyo administrativo y territorial.
Usuarios externos: Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República y otras instituciones del Estado.
Otros elementos: Participa en comités técnicos, revisiones documentales y procesos de coordinación interinstitucional.
Dado que los cargos a contrata se asimilan a los cargos de planta, corresponde aplicar el D.F.L. N.º 48, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años; o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Calendarización del Proceso
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 05/10/2026-09/10/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 12/10/2026-23/10/2026
Finalización del Proceso 26/10/2026-02/11/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 09/10/2026
Correo de Contacto:
[email protected]
Condiciones Generales
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular.
En efecto, los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.
Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos, www.empleospublicos.cl .
Así entonces, las personas que no envíen los documentos requeridos para la postulación en los términos indicados anteriormente no serán admisibles en el proceso de selección.
Es importante destacar que los documentos adjuntos a las postulaciones deberán ser ingresados correctamente en su apartado, a fin de facilitar la revisión de los antecedentes curriculares.
De esta manera, a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.
En relación con lo expuesto, resulta importante destacar que, los(as) postulantes son responsables de la veracidad de la información que presentan.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
De conformidad con la Ley N.º 21.389, si la persona seleccionada figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, deberá autorizar las retenciones y pagos que correspondan como condición habilitante para su contratación o nombramiento.
Cerrado el plazo de postulación, no se recibirán nuevas postulaciones ni antecedentes adicionales. Excepcionalmente, el Servicio podrá solicitar aclaraciones de documentos presentados dentro de plazo, siempre que no alteren su contenido sustantivo ni otorguen una ventaja respecto de otras postulaciones.
Las aclaraciones deberán limitarse a precisar errores u omisiones formales de antecedentes ya acompañados y se solicitarán bajo criterios uniformes, resguardando la objetividad, transparencia, no discriminación, igualdad de condiciones y calidad técnica del proceso.
La admisibilidad, el análisis curricular y la evaluación psicolaboral podrán ser ejecutados con apoyo de una consultora externa contratada por el SLEP Andalién Costa, bajo supervisión del Servicio. Es responsabilidad de cada postulante mantener actualizados sus datos de contacto.
- Asesorar al Director Ejecutivo y/o Gabinete respecto de materias legales que sean pertinentes para la gestión estratégica del Servicio Local, y proponer modificaciones en los procedimientos que correspondan para una mejor gestión interna del servicio.
- Proveer de un análisis jurídico permanente al Director Ejecutivo y/o Gabinete para que la toma decisiones del Servicio Local se ajuste a la normativa vigente.
- Emitir los reportes e informes en derecho que el Director Ejecutivo y/o Gabinete requieran para dar cumplimiento a los distintos instrumentos de gestión interna y gestión territorial del Servicio Local.
- Revisar y elaborar oficios, memorándum, instrumentos y actos administrativos emanados desde el Director Ejecutivo y/o Gabinete a las distintas Subdirecciones del Servicio Local.
- Asesorar jurídicamente al Director Ejecutivo en materias relativas a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, así como participar en reuniones, audiencias, y otras instancias de similar naturaleza, resguardando la correcta administración del sistema de solicitud de audiencias en el marco de la misma normativa.
- Analizar los proyectos de ley, reglamentos, resoluciones, dictámenes, informes u otros documentos relacionados con el Servicio Local y con materias de su competencia que el Director Ejecutivo y/o Gabinete le encomienden.
- Realizar el monitoreo y seguimiento de las solicitudes y/o requerimientos de información remitidos al Servicio Local por el Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Superintendencia de Educación, Contraloría General de la República e instituciones públicas y privadas, velando por la oportunidad de las respuestas a las mismas por parte de las distintas áreas del Servicio.
- Coordinar capacitaciones con el Departamento Jurídico en materia de prevención de delitos y códigos éticos de conducta a lo menos dos veces en el año.
- Participar de todas las reuniones en materia de gestión interna que el Director Ejecutivo le encomiende.
- Realizar seguimiento de los plazos de respuesta respecto de los informes jurídicos que deban emitirse a solicitud de la Contraloría General de la República por parte del Departamento Jurídico.
- Realizar seguimiento de la tramitación y dictación de los actos administrativos requeridos al Departamento Jurídico desde las distintas Subdirecciones y/o unidades, a fin de cumplir a cabalidad con los plazos establecidos en los diferentes procesos.
- Asesorar al Director Ejecutivo y/o Gabinete, en coordinación con la Subdirección de Gestión de Personas y el Departamento Jurídico, en la revisión y difusión del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la Ley N.º 21.643.
- Prestar asesoría jurídica sobre los actos y procedimientos institucionales vinculados con la Ley N.º 21.643 y efectuar seguimiento administrativo de sus plazos, resguardando la confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género,
sin sustituir las atribuciones del fiscal instructor ni de la autoridad competente.
- Todas las demás funciones que le encomiende el Director Ejecutivo.
Objetivo del cargo
Realizar labores de análisis y asesoría jurídica en materias propias del ámbito educacional, administrativo y territorial del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, velando por la correcta aplicación de la normativa vigente y la regularidad de los actos administrativos.
Asimismo, identificar oportunamente cambios normativos y riesgos jurídicos que puedan incidir en las decisiones del Servicio, y proponer medidas de adecuación para resguardar la regularidad de sus actuaciones y la continuidad de la gestión institucional.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Formación educacional deseable: Título de Abogado/a.
Experiencia sector público / sector privado
Se valorará la experiencia profesional en funciones jurídicas en el sector público o en instituciones educacionales, especialmente en asesoría jurídica, derecho público y educacional, análisis normativo, elaboración de informes en derecho, actos administrativos y seguimiento de requerimientos institucionales.
El perfil de cargo contempla experiencia mínima de 3 años en funciones jurídicas en el sector público o en instituciones educacionales. Esta experiencia específica se evalúa en la etapa curricular y no modifica los mínimos legales alternativos de ingreso al grado 7.º E.U.S.
La experiencia específica constituye un antecedente del perfil para la evaluación curricular y no reemplaza los requisitos legales de ingreso establecidos en el D.F.L. N.º 48, de 2018, del Ministerio de Educación.
Competencias
Competencias transversales del cargo a contrata:
- Visión estratégica y orientación a resultados: Comprende los objetivos institucionales, prioriza acciones y articula recursos para alcanzar resultados verificables en beneficio de la educación pública.
- Cumplimiento de normas y procedimientos: Actúa conforme a la normativa, los instrumentos de gestión y las políticas institucionales, resguardando la probidad y la trazabilidad de sus decisiones.
- Comunicación efectiva: Expresa ideas e información de manera clara, oportuna, respetuosa y adecuada a distintos interlocutores, y elabora documentos comprensibles.
- Trabajo colaborativo y coordinación: Integra equipos multidisciplinarios, facilita acuerdos, gestiona diferencias y promueve relaciones de confianza entre unidades y comunidades educativas.
Competencias Específicas del cargo:
- Rigurosidad técnica: Examina de manera completa los antecedentes, su origen y vigencia antes de emitir una conclusión. Contrasta proyectos de ley, reglamentos, resoluciones, dictámenes y otros documentos con el marco normativo aplicable al Servicio Local. Elabora y revisa informes en derecho, oficios, memorándums y actos administrativos con fundamentos verificables, coherencia entre sus considerandos y decisiones, y respaldo documental suficiente. Detecta omisiones o inconsistencias que puedan afectar la regularidad de las actuaciones y las comunica oportunamente al Director Ejecutivo o al Gabinete.
- Análisis normativo: Interpreta y relaciona las normas de educación pública, derecho administrativo, probidad, transparencia y Ley del Lobby con los hechos y procedimientos concretos del Servicio. Evalúa el alcance de las atribuciones del Director Ejecutivo y del Gabinete, los criterios de la Contraloría y los efectos jurídicos de cada alternativa. Formula recomendaciones fundadas para la toma de decisiones, identifica riesgos de incumplimiento y propone ajustes a los procedimientos internos cuando cambian las normas o se detectan inconsistencias jurídicas en los procedimientos del Servicio.
- Responsabilidad: Organiza y ejecuta las tareas jurídicas en los plazos comprometidos, resguardando la confidencialidad y trazabilidad de la información. Da seguimiento a los requerimientos de la Dirección de Educación Pública, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Contraloría General de la República, así como a la elaboración de informes y la tramitación de actos administrativos solicitados al Departamento Jurídico. Coordina con las Subdirecciones el levantamiento de observaciones y el cumplimiento de compromisos institucionales, advierte atrasos o dificultades y entrega reportes oportunos al Director Ejecutivo y al jefe de Gabinete.
Competencias Conductuales
- Rigurosidad técnica y análisis normativo.
- Responsabilidad y comunicación efectiva.
- Probidad, ética pública y compromiso con la educación pública.
- Trabajo colaborativo, coordinación y compromiso institucional.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 02:29:14 del 07-10-2026
Simbología
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
- PRIMERA ETAPA: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
- SEGUNDA ETAPA: Evaluación Psicolaboral.
El proceso comenzará con la revisión de admisibilidad de las postulaciones recibidas, verificándose el cumplimiento de los requisitos legales y la entrega completa de la documentación obligatoria.
Quienes resulten admisibles conforme al D.F.L. N.º 48, de 2018, del Ministerio de Educación, accederán a la primera etapa.
Las etapas serán sucesivas y excluyentes; para avanzar será necesario alcanzar el puntaje mínimo y cumplir las demás condiciones expresamente señaladas.
La inasistencia injustificada a una citación o el incumplimiento de una condición de la etapa determinará la exclusión del proceso.
A continuación, se establece el procedimiento para las etapas de este proceso de selección:
Esta etapa corresponde a la evaluación de la formación educacional pertinente al cargo, los estudios de especialización, la capacitación y la experiencia laboral específica en funciones jurídicas en el sector público o en instituciones educacionales, debidamente acreditadas.
Los estudios de especialización y la capacitación deberán acreditarse mediante los certificados respectivos. Los certificados de capacitación deberán indicar, a lo menos, la fecha de realización y la cantidad de horas cronológicas.
La experiencia competente exigida para el ingreso al grado 7.º E.U.S. se verificará en la admisibilidad y se contabilizará desde la obtención del título profesional con que la persona postulante acredita el cumplimiento del D.F.L. N.º 48, de 2018, hasta la fecha de cierre del plazo de postulación.
Para el subfactor «Experiencia laboral específica en funciones jurídicas», se computarán, dentro de ese mismo período, únicamente las funciones jurídicas efectivamente desempeñadas y acreditadas mediante documentos que indiquen las funciones y sus fechas de inicio y término. Un mismo período podrá servir para acreditar el requisito legal de experiencia cualificado y recibir puntaje por experiencia jurídica cuando cumpla las condiciones de ambos. Los años considerados para la admisibilidad no se descontarán del subfactor.
La mayor puntuación prevista para quienes acrediten tres años o más de experiencia específica responde a la experiencia mínima contemplada en el perfil del cargo. Las personas que acrediten menos de tres años recibirán el puntaje correspondiente según la tabla del subfactor, sin que ello afecte su admisibilidad cuando cumplan los requisitos legales de ingreso.
Solo se evaluarán los antecedentes declarados y acreditados dentro del plazo de postulación. El puntaje máximo bruto de esta etapa será de 55 puntos y el mínimo de aprobación será de 37 puntos brutos .
Entre quienes aprueben, avanzarán a la evaluación psicolaboral las quince personas con los mayores puntajes brutos. Si aprueban quince o menos personas, avanzarán todas ellas. En caso de empate en el puntaje bruto total respecto del último cupo disponible, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
- Mayor puntaje en el subfactor experiencia laboral específica en funciones jurídicas.
- Mayor puntaje en formación Educacional.
- Mayor puntaje en estudios de especialización relacionados con el cargo.
- Mayor puntaje en capacitación pertinente.
Si después de aplicar todos los criterios precedentes persiste el empate, avanzarán todas las personas empatadas en el último cupo. La aplicación del desempate deberá quedar registrada en el acta y en la correspondiente matriz de evaluación
Si alguna de las personas convocadas desiste de continuar en el proceso, podrá convocarse a la siguiente persona según el orden decreciente de puntaje bruto, siempre que haya aprobado esta etapa.
Para efectos del cálculo acumulado y del resultado final, el puntaje bruto obtenido en esta etapa se convertirá a un máximo de 30 puntos ponderados mediante la siguiente fórmula:
Puntaje curricular ponderado = (puntaje bruto obtenido ÷ 55) × 30.
Las personas que aprueben la primera etapa pasarán a una evaluación psicolaboral destinada a medir la adecuación de sus competencias, capacidades, habilidades e idoneidad al perfil del cargo.
La fecha, hora y modalidad serán informadas oportunamente. La evaluación podrá realizarse presencialmente o mediante videoconferencia, bajo condiciones equivalentes para todas las personas citadas.
Aprobarán quienes obtengan al menos 23 puntos, equivalentes a la categoría “Recomendable con observaciones”.
Avanzarán a la tercera etapa hasta ocho personas, ordenadas de acuerdo con la suma de los puntajes ponderados obtenidos en la primera y segunda etapa. Para estos efectos, el puntaje acumulado se calculará sumando el puntaje curricular ponderado y el puntaje ponderado obtenido en la evaluación psicolaboral.
En caso de empate en el último cupo, se preferirá el mayor puntaje psicolaboral y luego el mayor puntaje curricular; si persiste, avanzarán todas las personas empatadas.
Si una persona seleccionada para avanzar desiste, podrá convocarse a la siguiente según el orden acumulado, siempre que haya aprobado ambas etapas.
El análisis curricular y la evaluación psicolaboral podrán realizarse con apoyo de una consultora externa, bajo supervisión y responsabilidad del Servicio.
Esta etapa consiste en una entrevista a las personas que hayan aprobado y avanzado desde la segunda etapa.
El Comité de Selección se constituirá de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección para personal a contrata del SLEP Andalién Costa, aprobado por Resolución Exenta N.º 543/2025, de 4 de junio de 2025, y estará integrado por:
- Una persona representante de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.
- Una persona representante de Gabinete y Gestión Territorial, área en la que se desempeñará el cargo, designada conforme al Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección.
- Una persona representante de la Dirección Ejecutiva.
El Comité deberá levantar acta de cada sesión desde su constitución hasta el cierre del proceso, dejando constancia de sus acuerdos, participantes, eventuales abstenciones y fundamentos.
Las actas deberán contener información suficiente para verificar el cumplimiento de las bases, la aplicación uniforme de las pautas y la pertinencia de los antecedentes considerados, resguardando los datos personales y la información sensible conforme a la normativa.
La entrevista evaluará competencias transversales y conocimientos técnicos vinculados al perfil, mediante una pauta estructurada aplicada en condiciones equivalentes a todas las personas entrevistadas.
La entrevista podrá realizarse presencialmente o mediante videoconferencia. La modalidad, fecha, hora, lugar o enlace y las instrucciones de conexión se informarán con anticipación al correo registrado por cada postulante.
Concluidas las etapas de evaluación, tendrán la calidad de elegibles las personas postulantes que cumplan los requisitos de admisibilidad y hayan aprobado cada una de las etapas del proceso.
El Comité de Selección elaborará una nómina ordenada de acuerdo con el puntaje final obtenido, aplicando las siguientes reglas:
a) Si existieren cinco o más personas elegibles, la nómina estará integrada por las cinco personas que obtengan los mayores puntajes finales.
b) Si existieren tres o cuatro personas elegibles, la nómina estará integrada por todas ellas.
c) Si existieren una o dos personas elegibles, la nómina se integrará con todas ellas. El Comité dejará constancia en el acta final de que no hubo más postulantes que aprobaran todas las etapas, indicando sus puntajes y los fundamentos de la evaluación.
d) Si no existieren personas elegibles, el Comité dejará constancia fundada de dicha circunstancia y propondrá al Director Ejecutivo declarar desierto el proceso mediante el correspondiente acto administrativo.
En caso de empate que incida en la determinación del último lugar de la nómina, se aplicarán las reglas de desempate establecidas en estas bases.
El Director Ejecutivo podrá seleccionar a cualquiera de las personas integrantes de la nómina. Si la persona seleccionada rechaza el ofrecimiento, no responde dentro del plazo establecido o no acredita los requisitos necesarios para su nombramiento, podrá seleccionarse a otra persona integrante de la misma nómina.
Si ninguna persona integrante de la nómina fuese seleccionada o aceptara el cargo, la autoridad podrá disponer fundadamente una nueva convocatoria, conforme a la normativa y al procedimiento institucional vigente.
Máximo
Primera
Evaluación de antecedentes curriculares
Evaluación psicolaboral
Entrevista del Comité de Selección
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en las tres etapas y tendrá un máximo de 100 puntos.
Para estos efectos, los puntajes ponderados se calcularán de la siguiente forma: Primera Etapa: (puntaje obtenido ÷ 55) × 30; Segunda Etapa: (puntaje obtenido ÷ 30) × 30; y Tercera Etapa: (puntaje obtenido ÷ 40) × 40. Los resultados se expresarán con un máximo de dos decimales.
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Declaraciones Juradas
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 PROFESIONAL DE ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO, GRADO 7 (Coronel)
🏢 Energia
📍 Coronel