Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, por un primer periodo de 3 meses, la que se renovará según informe de desempeño de su jefatura directa. Sin perjuicio de ello, se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
Disponibilidad: Ingreso a partir desde la fecha de término del proceso de selección.
Bonificaciones: La remuneración se incrementa durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre según la Ley de Modernización Nº 19.553. La entrega de este bono se encuentra sujeto al cumplimiento institucional de las metas.
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil es la entidad especializadadelGobierno de Chile, responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley N° 20.084, mediante la elaboración e implementación de políticas y programas que contribuyan a la modificación de la conductadelictiva y la reinserción social de los jóvenes.
Sus objetivos estratégicos son:
1. Asegurar la calidad de los programas de intervención en los distintos tipos de medidas, sanciones y mediaciones contempladas en la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal juvenil, a travésdelModelo de Intervención Especializada (MIE) mediante la implementación gradual de la institución.
2. Coordinar la oferta programática de la red intersectorial y de la red involucrada en la implementacióndelmodelo de intervención, de acuerdo con las necesidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley, y a la demanda de cobertura de atención en los territorios.
3. Asegurar dentrodelámbito de su competencia la capacidad organizacionaldelSistema de Justicia Juvenil a través de una estrategia integral que incluya la atención adecuada y oportuna de los órganos de la AdministracióndelEstado, mejorando la accesibilidad y equidad en los servicios necesarios para mejorar la satisfacción y resultados de los adolescentes y jóvenes en la reinserción social.
Título de una carrera de, a lo menos, 08 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocido por éste
Aquellas personas que hayan obtenido su título profesional en el extranjero deberán encontrarse validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, a saber: Para todos aquellos títulos o grados que han sido otorgados por algún país en convenio con Chile:
1. Mediante un reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Mediante reconocimiento en el Ministerio de Educación de Chile Para todos aquellos títulos o grados obtenidos en países que no poseen un convenio actual con Chile:
3. Mediante la revalidación o reconocimiento en la Universidad de Chile.
4. Inhabilidades para el desempeño de la función.
Calendarización del Proceso
Postulación
Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 02/10/2026-13/10/2026
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 14/10/2026-02/11/2026
Finalización del Proceso 03/11/2026-06/11/2026
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 13/10/2026
Correo de Contacto:
[email protected]
Condiciones Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
- Efectuar acciones de recepción e inducción del caso, ocupándose de impactar favorablemente al joven.
- Relevar información desde la observación participante con los jóvenes, evaluando y monitoreando los ajustes a la dinámica de privación de libertad, tomando decisiones acerca de la intervención con el resto de los actores involucrados en las mismas.
- Realizar intervención psicoeducativa en el día a día, generando aprendizajes en los jóvenes a nivel de rutinas, hábitos de higiene, convivencia, manejo de tiempos entre otros, contribuyendo al soporte educativo y estabilidad emocional de ellos.
- Supervisar la asistencia de los jóvenes a las actividades de su plan de intervención.
- Dar acompañamiento permanente al joven en la casa, escuchándolo y acogiendo sus solicitudes, coordinándose con el Gestor de Casos para su incorporación dentro del plan de intervención.
- Alertar al Encargado/a de Seguridad de necesidades o situaciones que puedan alterar el normal funcionamiento del Centro.
- Propiciar situaciones de aprendizaje en la vivencia cotidiana que estimulen el fortalecimiento de recursos personales y la identidad no delictiva.
- Solucionar problemas técnicos, operativos y relacionales, que afectan el proceso de intervención y el clima interno dentro de la casa.
- Trabajar hábitos que prevengan y eviten problemas conductuales en los jóvenes, y en caso de presentarse, tratarlos oportunamente y bajo los protocolos establecidos.
- Levantar evidencias de situaciones acontecidas y trabajarlas a nivel de los equipos de intervención técnica y operación de la casa.
- Facilitar la resolución de conflictos entre los jóvenes, haciendo intervenciones pedagógicas in situ.
- Registrar sus atenciones oportunamente en el sistema de expediente único, libro de novedades u otro.
- Participar de reuniones técnicas, para revisar planes de intervención o situaciones particulares que puedan requerir de cambios en el programa ya establecido.
- Apoyar el proceso en el medio externo, entregándole y reforzando aprendizajes para su reinserción social.
- Retroalimentar al Coordinador/a de Operaciones respecto de requerimientos asociados al bienestar de los jóvenes y adherencia a los programas, de modo que implemente todo aquello que resulte necesario.
Objetivo del cargo
Acompañar al joven en su proceso general de cambio, siendo cercano y significativo para él, educándolo, facilitando la comprensión de sí mismo y motivándolo a cumplir con éxito los objetivos trazados por el equipo de intervención, en un ambiente seguro y especializado.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Profesional Trabajador/a – Educador/a Social, Psicólogo/a, Educador/a, Psicopedagogo/a o Terapeuta Ocupacional o afín. Técnico social, psicoeducador, educador social, técnico superior en prevención y tratamiento de drogas, técnico en educación o afín.
Experiencia sector público / sector privado
Deseable al menos 2 años de experiencia profesional asociada al área.
Competencias
- Trabajo Colaborativo.
- Orientación al Usuario.
- Negociación y Manejo de Conflictos.
- Tolerancia a la Adversidad.
- Flexibilidad e Innovación.
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 02:05:09 del 07-10-2026
Simbología
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
- Admisibilidad donde se evaluará certificado de estudios y experiencia.
- Evaluación donde se evaluará curricular, psicolaboral y entrevista de competencias a través de consultora externa.
- Entrevista de Apreciación Global: podrá ser realizada de manera presencial o a distancia ante una comisión técnica y/o jefatura directa.
*Toda citación presencial a los postulantes se realizará con 24 horas de anticipación*
*El costo asociado al traslado para participar del proceso de selección es de responsabilidad del postulante*
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Otros (CURRICULUM)
Declaraciones Juradas
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal c), del artículo 12, de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 TUTOR DIURNO CENTRO IP IRC ARAUCANIA - Región de la Araucanía - PRS 28 -2026 (Cholchol)
🏢 Energia
📍 Cholchol