MÉDICA-O ESPECIALIDAD NEUROLOGÍA ADULTOS (Vallenar)

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13 oct
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Energia
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Vallenar

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* El monto indicado en renta a percibir corresponde a una jornada laboral de 44 horas semanales y no contempla la asignación de estímulo asociada a la especialidad ni a la experiencia previa. No obstante, dichos antecedentes serán evaluados al incorporarse el/la postulante a la terna final, determinando así la remuneración definitiva según la documentación acreditada.

Requisitos Específicos

Requisitos Legales:

- Título de Médico Cirujano (validado en Chile para extranjeros), con especialidad en Neurología.
- EUNACOM aprobado y registro en Superintendencia de Salud.
- CONACEM aprobado y registro de especialidad en Superintendencia de Salud.
- Acreditar Especialidad en Neurología reconocido por Superintendencia de Salud.

Calendarización del Proceso

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 08/10/2026-23/10/2026

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 26/10/2026-06/11/2026

Finalización del Proceso 09/11/2026-20/11/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 23/10/2026

Correo de Contacto: [email protected]

Condiciones Generales

- Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en “Documentos Requeridos para postular”.
- Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.
- A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.
- Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de las informaciones que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos quedarán fuera del proceso.
- El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos.
- Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en la ficha de registro, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
- No se considerarán postulaciones por otro medio, únicamente a través de la página web detallada anteriormente y dentro de los plazos establecidos.
- En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

Funciones del Cargo

Generales





- Realizar evaluación clínica y proceso diagnóstico de pacientes con patologías neurológicas.
- Completar registros clínicos y tareas administrativas requeridas en la atención de salud.
- Elaborar informes médicos cuando sean solicitados por instancias administrativas o judiciales.
- Realizar procesos de referencia y contrarreferencia a otros niveles de atención, según corresponda.
- Participar en reuniones clínicas, administrativas y de coordinación con el equipo de salud.
- Cumplir otras funciones relacionadas con el cargo que sean encomendadas por la jefatura.

Específicas

- Realizar atención médica especializada en neurología a pacientes hospitalizados y/o ambulatorios según requerimiento del servicio.
- Evaluar, diagnosticar y definir manejo terapéutico de patologías neurológicas agudas y crónicas.
- Indicar y supervisar exámenes diagnósticos pertinentes (neuroimagen, estudios neurofisiológicos, entre otros).
- Participar en el manejo integral de pacientes con patologías neurológicas en conjunto con el equipo interdisciplinario.
- Elaborar y actualizar planes de tratamiento y seguimiento de pacientes neurológicos.
- Asegurar el registro oportuno de las prestaciones en ficha clínica y sistemas informáticos institucionales.
- Mantener resguardo de la información clínica y confidencialidad de los pacientes.
- Dar cumplimiento a normativas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y el establecimiento.
- Realizar otras acciones relacionadas con el cargo que le sean solicitadas por la jefatura.

Objetivo del cargo

Abordar integralmente los problemas de salud en el ámbito clínico de la Neurología de Adultos, con enfoque en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las patologías propias del área, brindando una atención médica de calidad integral y centrada en el paciente, en el contexto de un hospital de mediana complejidad.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

- Título de Médico Cirujano (validado en Chile para extranjeros), con especialidad en Neurología.
- EUNACOM aprobado y registro en Superintendencia de Salud.
- CONACEM aprobado y registro de especialidad en Superintendencia de Salud.
- Acreditar Especialidad en Neurología reconocido por Superintendencia de Salud.
- Título de Médico Cirujano (validado en Chile para extranjeros), con especialidad en Neurología.

Experiencia sector público / sector privado

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación,



que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

- Selección Curricular: Corresponde a revisión y evaluación de los currículums de los postulantes de acuerdo a lo indicado en perfil personal del portal Empleos Públicos. Se asignan puntajes considerando formación educacional, capacitaciones y experiencia laboral, cuando corresponda, de acuerdo a lo solicitado en el llamado a selección de antecedentes. Evaluación realizada por Comisión de Selección previa fase de admisibilidad realizada por encargada de reclutamiento y selección.
- Perfil Laboral: corresponde a evaluación Psicolaboral (evaluación por competencias y pruebas proyectivas) y evaluación técnica (prueba de conocimientos técnicos si corresponde).

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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