ADMINISTRATIVA-O DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PERSONAS (Vallenar)

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13 oct
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Energia
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Vallenar

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Energia

Vallenar

Requisitos Específicos

Requisitos Legales: Alternativamente:

- Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Requisitos Excluyentes:

- Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
- Experiencia Administrativa en área de Recursos Humanos, al menos 1 año en sector público o privado.

Calendarización del Proceso

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl 09/10/2026-23/10/2026

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 26/10/2026-06/11/2026

Finalización del Proceso 09/11/2026-13/11/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 23/10/2026

Correo de Contacto: [email protected]

- Administrar y mantener actualizado el sistema de control de asistencia y reloj control, incluyendo enrolamiento de funcionarios, horarios, turnos y marcaciones.
- Revisar y controlar atrasos, inasistencias, horas extraordinarias y horas compensatorias, efectuando los registros y cálculos correspondientes.
- Gestionar el Traspaso de información de asistencia y horas extraordinarias al área de Remuneraciones, verificando previamente su consistencia y respaldo.
- Elaborar y mantener actualizadas nóminas, planillas y reportes de asistencia, proporcionando información a las unidades y jefaturas correspondientes.
- Gestionar administrativamente materias relacionadas con turnos, asignación de urgencia, alimentación, flexibilidad horaria, cambios de jornada y otras situaciones vinculadas al control de asistencia.
- Elaborar y tramitar las resoluciones administrativas asociadas a las materias de su competencia.
- Mantener actualizados los registros en SIRH (Sistema de Información de Recursos Humanos) y demás bases de datos institucionales.
- Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la jornada laboral y asistencia del personal.
- Proporcionar orientación y atención a los funcionarios respecto de materias relacionadas con asistencia y jornada laboral.
- Realizar otras funciones administrativas que sean encomendadas por su jefatura directa.

Objetivo del cargo

Ejecutar y gestionar los procesos administrativos relacionados con el control de asistencia del personal, utilizando los sistemas institucionales y aplicando la normativa vigente, con el propósito de asegurar la correcta, oportuna y confiable gestión de la jornada laboral, horas extraordinarias, turnos, atrasos, inasistencias y demás materias asociadas.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Requisitos Excluyentes:

- Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Especialización y/o Capacitación

Requisitos Deseables:

Conocimientos:

- Dominio avanzado en Sistemas de Recursos Humanos Sector Salud.
- Conocimiento de Leyes 18.834 (Estatuto Administrativo), 19.664 y 15.076.
- Indispensable manejo de herramientas Office (Word y Excel) a nivel medio avanzado.




- Conocimientos en Normativa de Recursos Humanos para el Sector Público Salud.
- Conocimiento de la Ley 19.264 (Asignación de Urgencia).
- Conocimiento de la Ley de Protección a la maternidad.

Experiencia sector público / sector privado

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos,



adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

- Selección Curricular: Corresponde a revisión y evaluación de los currículums de los postulantes de acuerdo a lo indicado en perfil personal del portal Empleos Públicos. Se asignan puntajes considerando formación educacional, capacitaciones y experiencia laboral, cuando corresponda, de acuerdo a lo solicitado en el llamado a selección de antecedentes. Evaluación realizada por Comisión de Selección previa fase de admisibilidad realizada por encargada de reclutamiento y selección.
- Perfil Laboral: corresponde a evaluación Psicolaboral (evaluación por competencias y pruebas proyectivas) y evaluación técnica (prueba de conocimientos técnicos si corresponde).

Preguntas al Postulante

Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria

La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.

Mensaje de advertencia

Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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