Profesional De Remuneraciones Grado 12° (Bío Bío)

Profesional De Remuneraciones Grado 12° (Bío Bío)

19 oct
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Energia
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Bío Bío

19 oct

Energia

Bío Bío

El cargo corresponde al estamento profesional, asimilado al grado 12.o de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.), en calidad jurídica de contrata.
La renta bruta mensual será la correspondiente al grado y a las asignaciones vigentes que procedan, cuyo monto referencial se informará en el aviso del Portal Empleos Públicos.
Las contratas duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que las sirvan expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga su prórroga con a lo menos treinta días de anticipación.
El personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de ****, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° ******, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de ****, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.
De conformidad con la Ley N.o ******, en caso de contratación o nombramiento, el Servicio deberá consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y practicar las retenciones y pagos que correspondan.
La persona que figure en el registro deberá autorizar dichas retenciones como condición habilitante para su contratación o nombramiento.
Este proceso está destinado exclusivamente a proveer un cargo del estamento profesional.
Por tanto, deberán acreditarse el título profesional y la experiencia profesional exigidos para el grado 12.o E.U.S. Los títulos técnicos o licencias de enseñanza media, por sí solos, no satisfacen el requisito legal del cargo.
Fecha estimada de inicio de funciones: 02 de noviembre de ****.
El cargo se desempeñará en el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, con asiento en la comuna de Coronel, Región del Biobío.
No obstante, el lugar de desempeño podrá modificarse, de acuerdo con las necesidades del Servicio, entre las comunas que conforman su territorio.
Equipo de trabajo: Profesionales, técnicos y administrativos de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Usuarios internos: Dirección Ejecutiva, Subdirecciones, establecimientos educacionales.
Usuarios externos: Contraloría Regional; Dirección del Trabajo; Inspección del Trabajo; Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Otros elementos: Participación en capacitaciones, procesos de coordinación institucional.
Dado que los cargos a contrata se asimilan a los cargos de planta, corresponde aplicar el D.F.L. N.o 48, de ****, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año; o
b) Título cualificado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
Para efectos de determinar la admisibilidad, la experiencia profesional será contabilizada desde la fecha de obtención del respectivo título profesional y deberá acreditarse mediante los antecedentes señalados en estas bases.
La experiencia específica en funciones de remuneraciones será considerada posteriormente en la evaluación curricular, conforme a los factores y puntajes establecidos para esta convocatoria.
Objetivo del cargo
Gestionar el pago íntegro de las remuneraciones y compromisos previsionales de los funcionarios(as) del Servicio Local, de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles dependientes, asegurando que se ejecute de forma correcta y oportuna, de acuerdo con la normativa vigente.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Formación educacional deseable: Título de Contador Público y Auditor, Contador Auditor, Ingeniería Comercial, Ingeniería en Administración de Empresas, Administración Pública o Ingeniería Civil Industrial.
Especialización deseable: postítulo, diplomado, magíster o doctorado en gestión de personas, gestión de remuneraciones, liquidación y cálculo de remuneraciones, contabilidad, finanzas públicas, gestión pública o materias directamente relacionadas con las funciones del cargo.
Cursos de capacitación deseables en:
Normativa general de remuneraciones del sector público.
Normativa general de remuneraciones del sector de educación municipal y/o pública
Liquidación y Cálculo de Remuneraciones.
Normativa de Información de Gestión Financiera.
Contabilidad Gubernamental.
Normativa general del sector educativo, entre otros relacionados a sus funciones.
Control de gestión, gestión presupuestaria, gestión del cambio, gestión de riesgos, indicadores de desempeño (KPI), elaboración de informes orientados a la mejora continua.
Conocimientos informáticos y técnicos deseables:
Estatuto Administrativo (Ley N°******): nivel intermedio.
Código del Trabajo (D.F.L. N°1, de ****, del Ministerio del Trabajo): nivel intermedio.
Manejo de Sistema de Gestión de Remuneraciones: nivel intermedio
Experiencia sector público / sector privado
Se valorará especialmente la experiencia profesional en funciones relacionadas con remuneraciones, tales como cálculo, liquidación, revisión o control de remuneraciones, asignaciones, cotizaciones previsionales, impuestos, descuentos y demás procesos asociados a nóminas de personal, tanto en organismos públicos como en instituciones privadas.
De acuerdo con las necesidades técnicas del cargo, se considerará especialmente favorable acreditar una experiencia de, a lo menos, dos años en dichas funciones.
Esta experiencia constituye un antecedente deseable del perfil para efectos de la evaluación curricular y no modifica los requisitos legales de ingreso establecidos en el D.F.L. N.o 48, de ****, del Ministerio de Educación.
Competencias
Competencias transversales del cargo a contrata:
Visión estratégica y orientación a resultados: Comprende los objetivos institucionales, prioriza acciones y articula recursos para alcanzar resultados verificables en beneficio de la educación pública.
Cumplimiento de normas y procedimientos: Actúa conforme a la normativa, los instrumentos de gestión y las políticas institucionales, resguardando la probidad y la trazabilidad de sus decisiones.
Comunicación efectiva: Expresa ideas e información de manera clara, oportuna, respetuosa y adecuada a distintos interlocutores, y elabora documentos comprensibles.
Trabajo colaborativo y coordinación: Integra equipos multidisciplinarios, facilita acuerdos, gestiona diferencias y promueve relaciones de confianza entre unidades y comunidades educativas.
Competencias Específicas del cargo:
Precisión: Es la capacidad para ejecutar, revisar y validar cálculos, registros y antecedentes asociados al proceso de remuneraciones con un alto nivel de exactitud.
Implica detectar oportunamente diferencias, inconsistencias u omisiones en haberes,



descuentos, asignaciones, cotizaciones y demás conceptos remuneracionales, resguardando la correcta aplicación de los antecedentes que sustentan cada pago y minimizando errores que puedan afectar a los funcionarios o al Servicio.
Cumplimiento Normativo: Es la capacidad para conocer, interpretar y aplicar correctamente la normativa legal, reglamentaria y administrativa vigente relacionada con remuneraciones y gestión de personas.
Implica mantener actualizados los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar los procesos de pago conforme a las disposiciones aplicables, instrucciones de organismos competentes y procedimientos internos, asegurando la trazabilidad y respaldo de las actuaciones realizadas.
Responsabilidad: Es la capacidad para asumir y ejecutar las funciones propias del cargo con compromiso, rigurosidad y oportunidad, considerando el impacto que el proceso de remuneraciones tiene sobre los funcionarios y la gestión institucional.
Implica cumplir los plazos establecidos, realizar seguimiento de las tareas asignadas, resguardar adecuadamente la información personal y remuneracional y hacerse cargo de la revisión y correcta ejecución de los procesos bajo su responsabilidad.
Competencias Conductuales
Orientación al cumplimiento de resultados y a la mejora continua.
Pensamiento estratégico, análisis crítico y resolución de problemas.
Probidad, ética pública y compromiso con la educación pública.
Adaptabilidad, responsabilidad y compromiso institucional.
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley No ****** Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
PRIMERA ETAPA: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
SEGUNDA ETAPA: Evaluación Psicolaboral.
El proceso comenzará con la revisión de admisibilidad de las postulaciones recibidas, verificándose el cumplimiento de los requisitos legales y la entrega completa de la documentación obligatoria.
Quienes resulten admisibles conforme al D.F.L. N.o 48, de ****, del Ministerio de Educación, accederán a la primera etapa.
Las etapas serán sucesivas y excluyentes; para avanzar será necesario alcanzar el puntaje mínimo y cumplir las demás condiciones expresamente señaladas.
La inasistencia injustificada a una citación o el incumplimiento de una condición de la etapa determinará la exclusión del proceso.
A continuación, se establece el procedimiento para las etapas de este proceso de selección:
Esta etapa corresponde a la revisión y evaluación de la formación educacional, estudios de especialización, capacitación y experiencia laboral específica en remuneraciones debidamente acreditadas.
La formación educacional, especialización y capacitación deberán acreditarse mediante los certificados respectivos.
Los certificados de capacitación deberán indicar, a lo menos, la fecha de realización y la cantidad de horas cronológicas.
La experiencia profesional exigida legalmente para el ingreso al grado 12.o E.U.S. será verificada exclusivamente durante la revisión de admisibilidad y se contabilizará desde la fecha de obtención del respectivo título profesional.
Para la evaluación curricular del subfactor "Experiencia laboral específica en remuneraciones", podrá considerarse experiencia de naturaleza profesional, técnica o administrativa, aun cuando haya sido adquirida antes de la obtención del título competente, siempre que las funciones desempeñadas y sus períodos se encuentren debidamente acreditados.
Esta experiencia específica no reemplaza la experiencia profesional exigida legalmente para el ingreso al grado.
Solo se evaluarán los antecedentes declarados y acreditados dentro del plazo de postulación.
El puntaje máximo bruto de esta etapa será de 55 puntos .
Aprobarán la etapa las personas postulantes que obtengan, a lo menos, 30 puntos brutos.
Entre quienes hayan aprobado, avanzarán a la segunda etapa las quince personas postulantes que obtengan los mayores puntajes brutos en la evaluación de antecedentes curriculares.
Aprobarán la primera etapa las personas postulantes que obtengan, a lo menos, 30 puntos brutos.
Si el número de personas aprobadas no supera las quince, avanzarán todas a la segunda etapa.
Si el número de personas aprobadas es superior a quince, avanzarán aquellas que obtengan los quince mayores puntajes brutos.
En caso de empate en el puntaje bruto total respecto del último cupo disponible, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
Mayor puntaje en el subfactor experiencia laboral específica en remuneraciones.
Mayor puntaje en capacitación pertinente.
Mayor puntaje en estudios de especialización relacionados con el cargo.
Mayor tiempo exacto acreditado en funciones específicas de remuneraciones, calculado en días y sin doble cómputo de períodos simultáneos.
Mayor puntaje en formación educacional.
Si después de aplicar todos los criterios precedentes persiste el empate, avanzarán todas las personas empatadas en el último cupo.
La aplicación del desempate deberá quedar registrada en el acta y en la correspondiente matriz de evaluación
Si alguna de las personas convocadas desiste de continuar en el proceso, podrá convocarse a la siguiente persona según el orden decreciente de puntaje bruto, siempre que haya aprobado esta etapa.
Para efectos del cálculo acumulado y del resultado final, el puntaje bruto obtenido en esta etapa se convertirá a un máximo de 30 puntos ponderados mediante la siguiente fórmula:
Puntaje curricular ponderado = (puntaje bruto obtenido ÷ 55) × 30.
Las personas que aprueben la primera etapa pasarán a una evaluación psicolaboral destinada a medir la adecuación de sus competencias, capacidades, habilidades e idoneidad al perfil del cargo.
La fecha, hora y modalidad serán informadas oportunamente.
La evaluación podrá realizarse presencialmente o mediante videoconferencia, bajo condiciones equivalentes para todas las personas citadas.
Aprobarán quienes obtengan al menos 23 puntos,



equivalentes a la categoría "Recomendable con observaciones".
Avanzarán a la tercera etapa hasta ocho personas, ordenadas de acuerdo con la suma de los puntajes ponderados obtenidos en la primera y segunda etapa.
Para estos efectos, el puntaje acumulado se calculará sumando el puntaje curricular ponderado y el puntaje ponderado obtenido en la evaluación psicolaboral.
En caso de empate en el último cupo, se preferirá el mayor puntaje psicolaboral y luego el mayor puntaje curricular; si persiste, avanzarán todas las personas empatadas.
Si una persona seleccionada para avanzar desiste, podrá convocarse a la siguiente según el orden acumulado, siempre que haya aprobado ambas etapas.
El análisis curricular y la evaluación psicolaboral podrán realizarse con apoyo de una consultora externa, bajo supervisión y responsabilidad del Servicio.
Esta etapa consiste en una entrevista a las personas que hayan aprobado y avanzado desde la segunda etapa.
El Comité de Selección se constituirá de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección para personal a contrata del SLEP Andalién Costa, aprobado por Resolución Exenta N.o ********, de 4 de junio de ****, y estará integrado por:
Una persona representante de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.
Una persona representante de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas , área en la que se desempeñará el cargo, en este caso recaerá en la Coordinadora de Remuneraciones.
Una persona representante de la Dirección Ejecutiva.
El Comité deberá levantar acta de cada sesión desde su constitución hasta el cierre del proceso, dejando constancia de sus acuerdos, participantes, eventuales abstenciones y fundamentos.
Las actas deberán contener información suficiente para verificar el cumplimiento de las bases, la aplicación uniforme de las pautas y la pertinencia de los antecedentes considerados, resguardando los datos personales y la información sensible conforme a la normativa.
La entrevista evaluará competencias transversales y conocimientos técnicos vinculados al perfil, mediante una pauta estructurada aplicada en condiciones equivalentes a todas las personas entrevistadas.
La entrevista podrá realizarse presencialmente o mediante videoconferencia.
La modalidad, fecha, hora, lugar o enlace y las instrucciones de conexión se informarán con anticipación al correo registrado por cada postulante.
Concluidas las etapas de evaluación, tendrán la calidad de elegibles las personas postulantes que cumplan los requisitos de admbilidad y hayan aprobado cada una de las etapas del proceso.
El Comité de Selección elaborará una nómina ordenada de acuerdo con el puntaje final obtenido, aplicando las siguientes reglas:
a) Si existieren cinco o más personas elegibles, la nómina estará integrada por las cinco personas que obtengan los mayores puntajes finales.
b) Si existieren tres o cuatro personas elegibles, la nómina estará integrada por todas ellas.
c) Si existieren una o dos personas elegibles, el Comité remitirá sus antecedentes al Director Ejecutivo, dejando constancia fundada de que no se alcanzó el número de tres personas elegibles.
La circunstancia de existir menos de tres personas elegibles no afectará, por sí sola, la validez del proceso ni la idoneidad de quienes hayan aprobado todas sus etapas.
d) Si no existieren personas elegibles, el Comité dejará constancia fundada de dicha circunstancia y propondrá al Director Ejecutivo declarar desierto el proceso mediante el correspondiente acto administrativo.
En caso de empate que incida en la determinación del último lugar de la nómina, se aplicarán las reglas de desempate establecidas en estas bases.
El Director Ejecutivo podrá seleccionar a cualquiera de las personas integrantes de la nómina.
Si la persona seleccionada rechaza el ofrecimiento, no responde dentro del plazo establecido o no acredita los requisitos necesarios para su nombramiento, podrá seleccionarse a otra persona integrante de la misma nómina.
Si ninguna persona integrante de la nómina fuese seleccionada o aceptara el cargo, la autoridad podrá disponer fundamente una nueva convocatoria, conforme a la normativa y al procedimiento institucional vigente.
Máximo
Primera
Evaluación de antecedentes curriculares
Evaluación psicolaboral
Entrevista del Comité de Selección
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Declaraciones Juradas
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art.
12 let.
c),
e) y
f) y art. 54 DFL ********)
Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente:
1.- Que, tengo salud compatible con el cargo al cual postulo, conforme a lo dispuesto en el literal
c), del artículo 12, de la Ley N° ******, que contiene el Estatuto Administrativo.
2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal
e), del artículo 12,de la Ley N° ******, que contiene el Estatuto Administrativo.
3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal
f),del artículo 12,de la Ley N° ******, que contiene el Estatuto Administrativo.
4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° ********, de ****, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordenado y sistematizado de la Ley N° ******, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Fecha: Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil.
Preguntas al Postulante
Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria
La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.
Mensaje de advertencia
Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante.
Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°****** (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.
La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-*****-Ljbffr

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