Auxiliar - Conductor | LC-545

Auxiliar - Conductor | LC-545

29 jul
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Corfo
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Concepción

29 jul

Corfo

Concepción

Institución
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo / Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío /

Convocatoria
- Auxiliar - Conductor

Nº de Vacantes
- 1

Área de Trabajo
- Area para cumplir misión institucional

Región
- Región del Biobío

Ciudad
- Concepción

Tipo de Vacante
- Contrata

**Postulaciones** a esta convocatoria

**0**
- ¿Qué documentos necesito para postular?
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral




- Certificado Situación militar al día (*)
- CV Formato Libre (Propio)
- Simbología:_

Tengo el documento requerido

No tengo el documento requerido**Postular a la Convocatoria**
- Renta Bruta

706.856

Condiciones
- 1. **Condiciones Generales**
- La renta señalada no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala en la Ley N°19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio.
- Dejase establecido que el grado y por tanto la remuneración están asociados indefectiblemente al cargo señalados en el presente llamado, por lo que, si resulta seleccionada una persona que desempeña funciones en el Servicio, este tendrá derecho a percibir los estipendios asociados al cargo en tanto lo ejerza efectivamente en propiedad.
- Dejase establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en dicha fecha,



por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos 30 días de anticipación; quedando garantizado en el presupuesto del Servicio, subtítulo 21 que financia la dotación vigente del periodo, el grado que detentaba antes de asumir las nuevas funciones del cargo, en caso de ser requerido por la jefatura o por voluntad propia.
- Los/as nuevos funcionarios/as que ingresen por procesos de selección, tanto internos como externos, tendrán un período a prueba de 3 meses, antes de realizar la contratación definitiva, previa evaluación de su desempeño.
- En el caso que la persona seleccionada, sea primera vez que ingresa a la Administración Pública, se gestionará su inscripción en el curso “Inducción a la Administración del Estado” o el que lo reemplace,



impartido por el Centro de Estudios de la Administración del Estado dependiente de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido por el Art. 32 de la Resolución N°1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
- Las vacantes se cubrirán en jornada laboral completa, es decir, de 44 horas semanales, de lunes a viernes.
- 2. **Requisitos Generales**
- Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo:

- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;




- Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.




- No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.




- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litig

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