Técnico Asistente de Párvulos para Sala Cuna y Jardín Infantil del Ministerio de Salud (Santiago)

Técnico Asistente de Párvulos para Sala Cuna y Jardín Infantil del Ministerio de Salud (Santiago)

25 mar
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Corfo
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Santiago

25 mar

Corfo

Santiago

Institución

Ministerio de Salud / Subsecretaría de Salud Pública /

Convocatoria

Técnico Asistente de Párvulos para Sala Cuna y Jardín Infantil del Ministerio de Salud

Nº de Vacantes

2

Área de Trabajo

Educación /Docencia /Capacitación

Región

Región Metropolitana de Santiago

Ciudad

Santiago

Tipo de Vacante

Contrata

Postulaciones a esta convocatoria

11

Última a las 21:17:52 del 24-03-2026

¿Qué documentos necesito para postular?

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Simbología:

Tengo el documento requerido

No tengo el documento requerido

Postular a la Convocatoria

- Renta Bruta

989.487

Condiciones

La Subsecretaría de Salud Pública invita a dejar sus antecedentes (postular) con el propósito de conformar una base de datos para el cargo de Técnico Asistente de Párvulos, para Sala Cuna y Jardin Minsal
La eventual contratación correspondería a una contrata, estamento administrativo, grado 18 E.U.S.

Objetivo del cargo

Colaborar con en el proceso de ejecución de experiencias de aprendizaje en las distintas áreas y contextos de la educación parvularia, favoreciendo el desarrollo integral de los párvulos, mejorando sus niveles de autonomía e independencia, potenciando sus habilidades y capacidades.

- Funciones del Cargo

• Ejecutar experiencias de aprendizaje en las distintas áreas y contextos de la educación parvularia, favoreciendo el desarrollo integral de los párvulos, mejorando sus niveles de autonomía e independencia, potenciando sus habilidades y capacidades. • Colaborar con la Educadora del Nivel en la ejecución de actividades anuales, siguiendo el programa definido por la institución y los organismos educativos correspondientes. • Ejecutar actividades de rutina de higiene, alimentación, reposo y sueño, tendientes a la formación de hábitos de lactantes y pre escolares. • Colaborar en el desarrollo y ejecución de actividades pedagógicas planificadas para su nivel, respetando los tiempos y estándares estipulados. • Resguardar el orden e higiene de las dependencias del Jardín Infantil, manteniendo en buen estado el mobiliario y los materiales pedagógicos. • Mantener informada a la Jefatura acerca de actividades realizadas, situaciones extraordinarias y cualquier tipo de observación relevante para el bienestar de los niños y
niñas. • Conocer y aplicar de forma adecuada los procedimientos que tenga la Institución respecto a distintas materias tales como accidentes, normas de convivencia, plan integral de seguridad escolar (PISE), etc. • Realizar cualquier otra función encomendada por su jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Técnico Asistente de Párvulos otorgado por un establecimiento de educación del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

Especialización y/o Capacitación

Cursos primeros auxilios
Deseable:
Estimulación temprana, convivencia y manejo de las emociones. Iniciación a la lectoescritura y desarrollo pensamiento lógico matemáticos.

Experiencia sector público / sector privado

Debe poseer al menos 4 años de experiencia ejerciendo labores de cuidado y educación con niños y niñas en edad pre escolar, en Jardines y/o Salas Cunas Institucionales.

Requisitos Generales

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos,



ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

- Requisitos Específicos

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.

- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.

- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.

- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.

- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.

- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio,



o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Etapas de Selección

Solo en el caso que se requiera cubrir una vacante, las personas que cumplan con el perfil de cargo podrán ser contactadas por la jefatura de la Unidad o referentes del área para una entrevista.
Por restricciones presupuestarias, no se aceptarán postulaciones de personas que posean un título universitario,

Solo se contactarán a las personas que cumplan con los criterios del perfil de cargo cuando surga una necesidad de contratación. De caso contrario, sus antecedentes permanecerán en una base de datos del Departamento correspondiente.

Documentos Requeridos para Postular

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Preguntas al Postulante

Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria

La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada.

Mensaje de advertencia

Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante.

Iniciar Sesión

Calendarización del Proceso

Etapa

Fechas

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl

24/03/2026-26/03/2026

Evaluación

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante

27/03/2026-27/03/2026

Finalización

Finalización del Proceso

30/03/2026-31/03/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 26/03/2026

Correo de Contacto: [email protected]

Condiciones Generales

Los antecedentes de las personas que cumplan con los requisitos mínimos solicitados, pasarán a conformar una base registro/ información para cubrir las vacantes. Esta base de datos permanecerá como una fuente de información para aquellas contrataciones urgentes o que requieren de una alta especialización.
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular.
Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular:

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación o especialización
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Importante que la acreditación debe especificar:
1- Fecha de inicio y término.
2- Debe estar firmado o timbrado por la empresa/institución (puede descargar el formato en la página de empleos públicos, esquina inferior derecha)
3- No se asignará puntaje a cotizaciones de AFP, finiquitos o documentos que no cuenten con la información señalada en el punto 1 y 2.

- CV formato libre (Propio)

En la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.

A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.
Los(as) postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan.
Los plazos establecidos, pueden estar sujeto a modificaciones.
El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos(as) candidatos(as) que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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