02 abr
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Corfo
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Valparaíso
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Institución
nMinisterio de Salud / Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio / Hospital Carlos Van Burenn
Convocatoria
n
Gasfiter Auxiliar de Servicio
n
Nº de Vacantes
n2n
Área de Trabajo
n
Salud
n
Región
n
Región de Valparaíso
n
Ciudad
n
Valparaíso
n
Tipo de Vacante
n
Suplencia/Reemplazo
n
- *Postulaciones** a esta convocatoria
- *0**
n¿Qué documentos necesito para postular?n
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Certificado Situación militar al día (\*)
- Otros (CV Actualizado)
- Simbología:
n*n
Tengo el documento requerido
nNo tengo el documento requeridon
- *Postular a la Convocatoria**
- Renta Bruta
- 394
n
Condiciones
n
- Remuneración proporcional al periodo a cubrir (Referencia: $505,394 Bruto mensual)
- Postulaciones se gestionarán por medio de Portal de Empleos Públicos
n
Objetivo del cargo
nVelamos por la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento preventiva y correctiva de la infraestructura e instalaciones del Hospital Carlos Van Buren con el afán de entregar prestaciones de calidad a la comunidad.n
- Funciones del Cargo
nRealizar mantenciones de gasfitería como llaves, desagües, baños y todos los trabajos relacionados que considere la jefatura.n
Perfil de la Función Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
n
Formación Educacional
nLicencia de Enseñanza Media o equivalente.n
Especialización y/o Capacitación
n
- Gasfitería básica.
- Conocimiento de instalaciones sanitarias como lavamanos, WC, lavafondo, destape de cañerías, canalización de aguas potable/servidas.
nExperiencia sector público / sector privadon
Deseable (no excluyente): al menos 3 años como maestro de gasfitería en el sector privado o público.
n
Competencias
n
- Trabajo en equipo
- Iniciativa
- Responsabilidad
- Orientación al cliente interno y externo
- Tolerancia a la presión del trabajo
n
Requisitos Generales
nRequisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:n
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
n
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
n
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
n
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título competente o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación,
que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
n
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
n
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
n
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
n
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
n
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
n
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendi
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📌 Gasfiter Auxiliar de Servicio (Valparaíso)
🏢 Corfo
📍 Valparaíso