27 may
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Corfo
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Vallenar
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Institución
- Ministerio de Salud / Servicio de Salud Atacama / Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz
Convocatoria
- FONOAUDIÓLOGO-A LEY TEA
Nº de Vacantes
- 1
Área de Trabajo
- Salud
Región
- Región de Atacama
Ciudad
- Vallenar
Tipo de Vacante
- Contrata
**Postulaciones** a esta convocatoria
**7**
Última a las **21:56:45** del **30-03-2026**
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- Renta Bruta
1.492.987
Condiciones
- Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, por un primer periodo de 3 meses, la que se renovará según informe de desempeño de su jefatura directa. Sin perjuicio de ello, Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
- Se ofrece cargo profesional, contrata de la ley 18.834, jornada laboral diurna 44 hrs.
- Remuneración corresponde a °16 EUS.
Objetivo del cargo
- Realizar evaluación y diagnóstico de TEA y otras condiciones que requieran rehabilitación en NNA.
- Otorgar tratamiento y realizar seguimiento de usuarios con TEA y otras condiciones que requieran rehabilitación en NNA.
- Realizar consejería a familiares y cuidadores de NNA con TEA y otras condiciones que requieran rehabilitación.
Perfil de la Función
- Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Título profesional de Fonoaudiólogo/a,
otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Diplomado en TEA o Neurodivergencias. (excluyente)
Especialización y/o Capacitación
- Capacitaciones:
- Salud Mental infanto-juvenil.
- Ley TEA.
- Trastorno del Espectro Autista.
- Neurodivergencias.
Experiência sector público / sector privado
- Deseable experiência sector público
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e)
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionario
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📌 Fonoaudiólogo-a Ley Tea (Vallenar)
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