Profesional Responsable de Casos -prs Bbdd N°05 (Santiago)

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28 may
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Corfo
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Santiago

28 may

Corfo

Santiago

Ministerio

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Institución / Entidad

Servicio Nacional de Menores /
- Cargo

Competente Responsable de Casos -PRS BBDD N°05 (29.05.24)
- Nº de Vacantes

5
- Área de Trabajo

Area para cumplir misión institucional
- Región

Región Metropolitana de Santiago
- Ciudad

Santiago
- Tipo de Vacante

Suplencia/Reemplazo
Renta Bruta

1.387.163

Objetivo del Cargo
Conducir y articular el proceso de manejo de caso en el marco de cumplimiento de una medida cautelar o sanción privativa de libertad, realizando intervenciones en conformidad a las orientaciones técnicas y normativa vigente, así como a los objetivos estratégicos institucionales y metas establecidas, teniendo siempre presente el interés superior de los adolescentes y jóvenes.
**FUNCIONES CLAVES DEL CARGO**
1. Desarrollar estrategias de contención emocional a los adolescentes y jóvenes durante toda su permanencia en el centro.
2. Elaborar diagnósticos de los adolescentes y jóvenes que ingresan al sistema por medio de entrevistas, observación, recopilación de antecedentes y/o técnicas establecidas por el Servicio u otras afines.
3. Elaborar el plan de intervención individual y/o plan de actividades, en coordinación con el equipo de intervención.
4. Realizar intervenciones en los ejes individual, familiar, grupal y comunitario.
5. Ordenar y priorizar la intervención del equipo de acuerdo a las necesidades de los adolescentes y jóvenes en base a los objetivos del plan de intervención individual y/o plan de actividades.
6. Realizar planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de procesos de intervención, integrando la visión del adolescente o joven, equipo de intervención y programas externos.
**Extracto del Perfil de Cargo**





Requisitos Generales / Específicos

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo: a) Ser ciudadano(a); b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702). No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b)



Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nível de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. Educación: Título de una carrera de, a lo menos, 08 semestres de duración otorgada por una Universidad del Estado o reconocida por éste. **Inhabilidades para el desempeño de la función** No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, contemplada en el inciso 2° del artículo 372 del Código Penal (Ley Nº 20.594) 21 código penal.
- **Perfil del Cargo**

Formación Educacional

Título de una carrera de, a lo menos, 08 semestres de duración otorgada por una Universidad del Estado o reconocida por éste. En el área de las Ciencias Sociales o Educación, de preferencia Psicología, Trabajo Social, Psicopedagogía, Pedagogía.
- Experiência sector público / s

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