Ranking de reemplazo: Auxiliar de Servicios, varias comunas - Región de Valparaíso Published 1 [...]

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28 may
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Junji - Junta Nacional De Jardines Infantiles
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Valparaíso

28 may

Junji - Junta Nacional De Jardines Infantiles

Valparaíso

Ranking de reemplazo: Auxiliar de Servicios, varias comunas - Región de Valparaíso

50 Vacancies. Published 1 month, 1 week. Completa. Álvarez 646, 2580107 Viña del Mar, Valparaíso, Chile. Ends in 2 weeks, 3 days.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Valparaíso invita a ser parte de su Base de Datos de Postulantes Idóneos para el cargo de Auxiliar de Servicios Grado 26° E.U.S., a fin de cubrir las vacantes de reemplazo y/o futuras contratas en Jardines Infantiles de las siguientes comunas: Valparaíso, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Viña del Mar, La Ligua, Cabildo, Zapallar, Quillota, La Calera, Nogales, Rapa Nui, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Catemu, Llay Llay, Panquehue, Putaendo, Santa María, Los Andes, Quilpué, Limache, Olmué, Villa Alemana, Juan Fernández.

La misión del cargo es mantener los espacios físicos del jardín infantil en óptimas condiciones de higiene, seguridad y orden, mediante la ejecución de labores de aseo, limpieza y mantención de salas, oficinas y equipamiento mobiliario, con el fin de garantizar ambientes seguros y habilitados para niños, niñas y el equipo educativo, en cumplimiento de la normativa vigente en higiene y seguridad.

Vacantes: 50 (las vacantes informadas son solo referenciales).

II.- Requisitos Generales / Específicos

Requisitos Generales

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N°12 del DFL N°29 de la Ley N.º 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:

- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N.º 5 D.O. 20.04.2021).
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título competente o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N.º 83, de 2015, del Ministerio de Educación,



que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N.º 1 D.O. 24.08.2024).
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N.º 1 D.O. 15.01.2024).
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).

III.- Experiencia:

- Experiencia de a lo menos 1 año en tareas relacionadas a la higiene, orden y mantenimiento general de espacios físicos.

IV.- Competencias del cargo:

- Trabajo colaborativo
- Orientación al servicio
- Orientación a resultados de calidad
- Flexibilidad y adaptación al cambio
- Iniciativa y autonomía

V.- Principales Funciones:

- Velar por el mantenimiento y la conservación de los espacios educativos.
- Mantener los ambientes educativos en condiciones de limpieza y orden aplicando prácticas adecuadas para realizar las tareas de manera segura.
- Mantener la seguridad en la unidad educativa, resguardando la integridad física de la comunidad educativa.
- Administrar los materiales y artículos de uso diario de aseo e higiene.
- Mantener ordenadas todas las dependencias.
- Realizar mantención y limpieza a las áreas verdes de las dependencias a la cual pertenece.
- Atender a los requerimientos emergentes por necesidades de los(as) párvulos(as) (vómitos, lanzamiento de juguetes u objetos, arreglos menores de gasfitería)




- Mantener los lugares de evacuación libres de obstáculos que no interrumpan su acceso y salida por parte del personal, niños, niñas y familias.
- Mantener todos aquellos elementos de aseo, higiene y mantención resguardados, fuera del alcance de los niños y niñas.
- Mantener adecuadamente los servicios higiénicos en lo concerniente a pisos, WC, llaves, etc. Procurando el resguardo responsable de elementos tóxicos.
- Procurar el uso de los espacios en función para lo que fueron creados, de tal manera, que éstos puedan ser usados oportunamente en beneficio del bienestar, protección y educación de los niños y niñas. Ej.Bañeras, bodegas, patios de servicio, baños.
- Preparar oportunamente las salas y otras dependencias a su cargo para las actividades de los párvulos y toda la comunidad perteneciente a la unidad educativa.
- Controlar en forma cordial el ingreso de personas al recinto educativo.
- Resguardar permanentemente la seguridad del recinto evitando riesgos para los niños y niñas, especialmente en horarios de entrada y salida en puerta principal.

VI.- Conocimientos:

- Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.
- D.F.L. N° 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo.

VII.- Documentos requeridos que se deben adjuntar a la postulación:

- Fotocopia simple de certificado de título.
- Certificados de cursos de perfeccionamiento o especialización (si los hubiera)

VIII.- Otras consideraciones

El/la postulante seleccionado en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral.

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.

Dada la entrada en vigor de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

#J-18808-Ljbffr

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