09 jun
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Corfo
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Concepción
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Institución
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo / Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío /
- Convocatoria
- ABOGADO (A)
- Nº de Vacantes
- 1
- Área de Trabajo
- Jurídica
- Legal
- Fiscalía
- Región
- Región del Biobío
- Ciudad
- Concepción
- Tipo de Vacante
- Contrata-
**Postulaciones** a esta convocatoria
--
- **1**
Última a las **00:09:33** del **22-12-2025**- ¿Qué documentos necesito para postular?
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
- Certificado Situación militar al día (*)
- Otros
- CV Formato Libre (Propio)
_Simbología:_
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido- **Postular a la Convocatoria**- Renta Bruta
1.430.353
- Condiciones
- **1.1 Condiciones Generales**
- La renta señalada no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala
- en la Ley N°19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio.
- Déjese establecido que el grado y por tanto la remuneración están asociados indefectiblemente al cargo señalados en el presente llamado, por lo que, si resulta seleccionada una persona que desempeña funciones en el Servicio, este tendrá derecho a percibir los estipendios asociados al cargo en tanto lo ejerza efectivamente en propiedad.
- Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en dicha fecha,
por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos 30 días de anticipación; quedando garantizado en el presupuesto del Servicio, subtítulo 21 que financia la dotación vigente del periodo, el grado que detentaba antes de asumir las nuevas funciones del cargo, en caso de ser requerido por la jefatura o por voluntad propia.
- Los/as nuevos funcionarios/as que ingresen por procesos de selección, tanto internos como externos, tendrán un período a prueba de 3 meses, antes de realizar la contratación definitiva, previa evaluación de su desempeño.
- En el caso que la persona seleccionada, sea primera vez que ingresa a la Administración Pública, se gestionará su inscripción en el curso “Inducción a la Administración del Estado” o el que lo reemplace, impartido por el Centro de Estudios de la Administración del Estado dependiente de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido por el Art. 32 de la Resolución N°1/2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
- Las vacantes se cubrirán en jornada laboral completa, es decir, de 44 horas semanales, de lunes a viernes.
**1.2 Requisitos Generales**
- Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo:
- a)
Ser ciudadano** o extranjero poseedor de un permiso de residencia.** (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
- b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. **Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.** (Ley 21690 Art. 2° N°1 D.O. 24.08.2024).
- e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. **Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo en conformidad en lo establecido en el artículo 121 del estatuto administrativo en el caso de inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84letra m del mismo cuerpo legal.**
- f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.** Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será im
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📌 Abogado (a) (Concepción)
🏢 Corfo
📍 Concepción