30 jul
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Energia
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San Carlos
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Energia
San Carlos
Horario de atención
Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 horas. Excepto feriados.
Información del puesto
- Ministerio: Ministerio de Salud
- Institución / Entidad: Servicio de Salud Ñuble / Hospital de San Carlos
- Cargo: Médico Especialista Oftalmólogo(a) 22Hrs.
- Nº de Vacantes: 1
- Área de Trabajo: Salud
- Región: Región de Ñuble
- Ciudad: San Carlos
- Tipo de Vacante: Contrata Ley 19.664
- Renta Bruta: 2.542.728
Objetivo del Cargo
Brindar atención en su especialidad a usuarios/as de la red del Hospital de San Carlos.
Requisitos Generales / Específicos
- Contar con Título de Médico Cirujano de una universidad del Estado o reconocida por este.
- Contar con la especialidad de Oftalmología, registrada en SIS.
Perfil del Cargo
Formación Educacional: Contar con Título de Médico Cirujano de una Universidad del Estado o reconocida por este.
Especialización y/o Capacitación: Contar con la Especialidad de Oftalmología registrada en la Superintendencia de Salud.
Experiencia sector público / sector privado: Idealmente contar con experiencia laboral en su área de expertiz.
Mecanismo de Postulación
Interesados en postular y que cumplan requisitos favor enviar su CV actualizado al correo de
Documentos requeridos para postular: Contar con curso de IAAS (mínimo 27 hrs).
Calendarización del Proceso
Postulación: Difusión y Plazo de Postulación 10/12/ /12/2025.
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante: 02/01/ /01/2026.
Finalización del Proceso: 08/01/ /01/2026.
El plazo para recibir postulaciones es hasta las 17:00 horas del 31/12/2025.
Condiciones Generales
- a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. ).
- b)
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título competente o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
- e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos,
ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
Aviso Pizarrón
Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Información adicional
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 Medico Especialista Oftalmólogo(a) 22Hrs. (San Carlos)
🏢 Energia
📍 San Carlos