31 jul
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Energia
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Santiago
- En Grado 08° $2.769.058 Bruto, Estamento Profesional.
- Jornada Diurna. La renta publicada no considera horas extras ni bonos trimestrales.
- El contrato (resolución exenta) tiene una duración de un año con fecha de término el 31 de diciembre. Sin embargo, para el personal nuevo existe un periodo de evaluación inicial de 4 meses en donde se observa su desempeño y se determina su permanencia en la institución.
- Para poder ser considerado en este cargo la persona debe contar con disponibilidad inmediata para ingresar a las funciones.
- Lugar de Trabajo, El funcionario debera desempañar funciones en Sede NorteProfesor Zañartu #1010, comuna de Independencia y Sede Sur ubicado en calle Doctor Roberto Koch #704
- Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector público o privado; o
- Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, en el sector público o privado; o
- Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el artículo 56 y 58 del DFL N° /2000 del Ministerio secretaria general de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Funciones del Cargo
- Operar equipos aceleradores lineales de electrones.
- Operar equipo Tomográfo para simulación de pacientes de radioterapia y Braquiterapia.
- Supervisar y apoyar al personal TENS en sus laborales establecidas.
- Coordinar y gestionar la atención de pacientes en los distintos puestos de trabajo de acuerdo a la normativa del servicio, manual de procedimientos y manual de protección radiológica vigente.
- Gestionar el envío de imágenes al PACS de acuerdo a las indicaciones y acuerdos vigentes.
- Registrar en la cartola de tratamiento todos los parámetros necesarios para el posicionamiento e irradiación correcta del paciente.
- Revisar los cálculos de los pacientes que serán sometidos a tratamiento con software RADCALC o similar.
- Realizar y/ó supervisar el tratamiento de pacientes en los equipos de radioterapia, según la normativa existente.
- Realizar a los pacientes en tratamientos gammagrafías semanales de control.
- Iniciar tratamientos de radioterapia y adiestrar al personal para la reproducción posterior de cada aplicación.
- Marcar y remarcar campos de tratamiento en la piel del paciente.
- Tomar decisiones relativas al tratamiento en ausencia del Médico Radioterapeuta.
- Informar, orientar y educar al paciente en relación al tratamiento.
- Realizar actividad docente permanente de acuerdo al requerimiento institucional.
- Desarrollar metodologías de trabajo que ayuden a mejorar la organización.
- Participar en la confección de protocolos del CR. Radioterapia.
- Realizar cualquier actividad de apoyo o trabajo solicitada por su jefatura directa.
- Respetar y hacer respetar el estatuto administrativo.
- Otras funciones encomendadas por su jefatura en materias de su competencia.
- Asistir a las reuniones clínico-administrativas del C.R. de Radioterapia y las docentes institucionales a las que fuese convocada.
- Resguardar el buen trato al usuario.
- Velar por mantener el orden y limpieza de la unidad en ausencia de su jefatura directa.
- Asistir y gestionar lo que se necesite en toda urgencia o emergencia que se produzca en lo referente a su unidad (sede norte) en ausencia de coordinador/a de tecnología médica del CR. Radioterapia
- Disponibilidad para asistir a capacitaciones según necesidad del servicio.
- Rotar a las otras unidades del C.R. de Radioterapia cuando se le solicite en caso de necesidad.
- Mantener la confidencialidad y privacidad de la información recepcionada y emitida.
- Programar las actividades de los profesionales bajo su competencia, garantizando una atención continua, oportuna y segura para los pacientes en ausencia del coordinador jefe de Tecnología Medica
- Asignar las funciones y coordinar los sistemas de turnos de Tecnólogos/as médicos/as y Técnicos Paramédicos y personal administrativo bajo su dependencia. Velar por el uso eficiente de los recursos entregados al servicio para el desempeño de las funciones en ausencia del coordinador jefe de Tecnología Medica
- Llevar a cabo el control de insumos de la unidad en ausencia del Coordinador Jefe de Tecnología Médica.
- Realizar el pedido mensual de la unidad, previa revisión y contabilización del stock en bodega y periférico en ausencia del Coordinador Jefe de Tecnología Médica.
- Coordinar y supervisar el personal a su cargo procurando dar cumplimiento a las normas e instrucciones establecidas en la institución en ausencia del Coordinador Jefe de Tecnología Médica.
- Responder a las directrices institucionales de acuerdo a la planificación estratégica, velando por el desarrollo profesional de los funcionarios del Centro de Responsabilidad de Radioterapia.
- Hacer cumplir las normas, procedimientos, funciones establecidas y emanadas desde el ministerio, institución y unidad.
- Velar por el cumplimiento de protocolos de calidad y seguridad del paciente.
- Identificar fortalezas y debilidades del equipo de trabajo y generar información necesaria para el diseño de los planes de capacitación u otros requerimientos del personal a cargo a la jefatura directa.
- Dejar registro en el libro de vida funcionaria de problemas laborales que generen desacuerdo con el fin de respaldar situaciones y buscar compromisos y descargos al reemplazar a su jefatura.
- Dar cumplimiento a horarios de ingreso al puesto de trabajo, retiro, pausas laborales, colación y permanencia en la jornada del equipo de trabajo.
- Controlar la mantención de un ambiente terapéutico adecuado en su unidad (contaminación acústica, temperatura de áreas específicas, flujos de personas ajenas, identificación de cada funcionario, uso de uniforme si corresponde, etc.) en ausencia del Coordinador Jefe de Tecnología Médica.
- Aplicar en su quehacer laboral el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) enfatizando los derechos, obligaciones y prohibiciones del funcionario público. Y respetando las directrices que su jefatura le indique, para cualquier función que ésta estime conveniente y que sea propia a su estamento.
- Ejecutar programas de orientación e inducción para el personal que ingrese o debe ser reubicado en ausencia del Coordinador Jefe de Tecnología Médica.
- Participar en procesos de formación y capacitación de auxiliares, administrativos, técnicos paramédicos, profesionales de tecnología médica.
Objetivo del cargo
Asegurar la continuidad asistencial del CR Radioterapia, a través, de la prestación de servicios profesionales en la ejecución de los distintos procedimientos técnicos-clínicos requeridos en los procesos propios del desarrollo y planificación de la radioterapia, los cuales conllevan finalmente a la entrega del tratamiento a los usuarios del Instituto Nacional de Cáncer. Todo esto, bajo los estándares institucionales; garantizando en todo momento: calidad, seguridad, eficiencia y confidencialidad. Supervisar y realizar acciones de gestión para el cumplimiento de los procesos, procedimientos, normas e instrucciones del Staff de tecnólogos médicos, TENS y auxiliar de la unidad de Teleterapia Sede Norte en ausencia del Coordinador Jefe Tecnología Médica
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Profesional Tecnólogo Médico, con especialidad en Radiología (o imagenología) y Física médica. (Excluyente)
- Curso de Protección Radiológica reconocido por la SEREMI de salud (24 horas cronológicas mínimas). (Excluyente)
- Contar con Autorización Especial para Operador de Instalaciones Radiactivas de Primera Categoría de la CCHEN, vigente (Excluyente).
- Contar con Autorización Vigente de Desempeño en Instalaciones Radiactivas de la SEREMI de Salud (Excluyente).
- Curso y/o equivalente de administración en red ARIA-ECLIPSE y /o MOSAIQ-MONACO (deseable).
- Diplomado y/o equivalentes en dosimetría Clínica (Excluyente)
Experiencia sector público / sector privado
- Al menos 5 años acreditables realizando funciones de tecnólogo médico en algún Centro de Radioterapia de instituciones públicas o privadas. (Excluyente)
Competencias
- Iniciativa/ Proactividad
- Comprension Interpersonal
- Responsabilidad
Postulaciones a esta convocatoria
Última a las 00:39:23 del
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
#J-18808-Ljbffr
📌 Coordinador(a) Jefatura Subrogante de Tecnología Médica; CR. Radioterapia (Santiago)
🏢 Energia
📍 Santiago