Médico Cirujano (Internista o Geriatra) (Valparaíso)

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02 ago
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Energia
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Valparaíso

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Valparaíso

Renta: Ley 19.664 - Acorde al estamento y al numero de horas asignadas (44 hrs.). La renta señalada es referencial y puede ajustarse según el caso particular y la normativa aplicable.

- Título profesional de Médico Cirujano.
- E specialidad en Geriatría o Internista.

Condiciones Generales

Los antecedentes requeridos para postular a este proceso son:

- Fotocopia simple de Título Cualificado o Certificado de Título pertinente al cargo.
- Fotocopia simple de los certificados de actividades de Capacitación y Formación de Postgrado realizados, pertinentes al cargo, de acuerdo con lo descrito en el punto 5.4 de esta Pauta.
- Registro de inscripción en la Superintendencia de Salud.
- Certificado que acredite experiencia Laboral en área pública y/o privada según lo requerido por la presente pauta (punto 5.3 Requisitos Específicos), en el cual se indique Institución, cargo, naturaleza del cargo, funciones, fecha de inicio y término (formato dd/mm/aa), con firma y timbre (en caso de contar con ello) de jefatura y/o entidad empleadora.

Brindar atención médica ambulatoria en el policlínico del hospital, evaluando integralmente a los pacientes y definiendo las conductas diagnósticas y terapéuticas correspondientes.

Atender con puntualidad el policlínico asignado según la calendarización establecida por la unidad, asegurando la continuidad de la atención programada para los pacientes.

Verificar la llegada de los pacientes citados y coordinar con el personal correspondiente la organización del flujo de atención.

Realizar evaluación clínica integral de los pacientes, incluyendo anamnesis, examen físico completo, formulación de diagnósticos presuntivos y diferenciales, y definición del plan terapéutico correspondiente.

Registrar la atención realizada en la ficha clínica electrónica del paciente, asegurando la correcta documentación de antecedentes clínicos, diagnósticos, indicaciones y evolución.

Indicar tratamientos médicos, ajustes terapéuticos cuando corresponda y entregar orientaciones claras al paciente, familiares o cuidadores respecto a su manejo y seguimiento.

Solicitar exámenes complementarios cuando corresponda, tales como exámenes de laboratorio u otros estudios diagnósticos necesarios para la evaluación clínica.

Realizar contrarreferencias al nivel de atención primaria cuando corresponda, informando sobre los cambios terapéuticos o diagnósticos realizados durante la atención.

Realizar visita médica diaria a los pacientes hospitalizados asignados, evaluando su evolución clínica y estado general.

Revisar la ficha clínica de los pacientes de mayor complejidad, con el objetivo de conocer su estado de salud actual y orientar la toma de decisiones médicas.

Registrar oportunamente en la ficha clínica los cambios y evolución del paciente, actualizando diagnósticos, tratamientos e indicaciones según corresponda, asegurando trazabilidad y continuidad de la atención.

Otorgar la atención médica de los pacientes hospitalizados, evaluando, resolviendo y supervisando su evolución clínica, con el fin de garantizar un manejo oportuno, seguro y acorde al nivel de complejidad del establecimiento.

Coordinar con el equipo de enfermería y otros profesionales del equipo de salud los cambios en el manejo clínico de los pacientes.

Examinar al paciente y registrar la evaluación médica en la ficha clínica, dejando indicaciones claras al equipo de enfermería para la correcta ejecución del plan terapéutico.

Coordinar con el equipo de enfermería y otros profesionales del equipo de salud los cambios en el manejo clínico de los pacientes.

Emitir indicaciones médicas diarias dentro de los horarios definidos por la organización del servicio, asegurando su disponibilidad oportuna para la ejecución por parte del equipo clínico.

Elaborar oportunamente las epicrisis médicas al momento del alta hospitalaria, incluyendo el resumen clínico, diagnósticos finales, tratamiento indicado y recomendaciones para el seguimiento posterior.

Realizar ingresos de pacientes derivados de la red asistencial aceptados vía GESCAS de HGPT.

Coordinar con el personal de enfermería la toma de muestras de exámenes, cuando corresponda, para apoyar el diagnóstico y seguimiento clínico.





Brindar asistencia médica inmediata ante requerimientos urgentes o emergencias en la unidad (Fundamental Roja), contribuyendo a la seguridad del paciente.

Desarrollar trabajo colaborativo con el equipo médico y otros equipos clínicos del hospital, contribuyendo a la coordinación del cuidado y a una atención integral de los pacientes.

Resolver dudas y consultas del personal clínico diurno respecto de indicaciones médicas, favoreciendo una correcta ejecución de los cuidados y tratamientos.

Conocer y aplicar los protocolos locales y criterios de ingreso del establecimiento, asegurando una atención alineada con la normativa institucional.

Conocer el arsenal farmacológico disponible en la institución, con el fin de anticipar y manejar adecuadamente eventuales complicaciones clínicas.

Brindar un trato respetuoso, empático y profesional tanto a los usuarios como al personal de salud, promoviendo un clima laboral adecuado y una atención centrada en el paciente.

Participar en reuniones clínicas multidisciplinarias, presentando casos clínicos cuando corresponda y contribuyendo al análisis diagnóstico y terapéutico de los pacientes.

Realizar seguimiento clínico de pacientes que se encuentren en procesos de rehabilitación, visitándolos durante sus terapias cuando corresponda para evaluar su evolución y entregar recomendaciones médicas.

Responder a requerimientos clínicos relacionados con pacientes de otros colegas cuando estos se encuentren ausentes o con alta carga asistencial, asegurando la continuidad de la atención.

Participar en reuniones del equipo médico orientadas a la coordinación clínica, análisis de casos y mejora de los procesos asistenciales.

Realizar otras actividades clínicas, administrativas y de coordinación necesarias para contribuir al tratamiento integral del paciente y al funcionamiento del servicio.

Coordinar instancias de entrega de información clínica a familiares o cuidadores de los pacientes cuando corresponda, asegurando una comunicación clara respecto al estado de salud y plan terapéutico.

Participar en comités clínicos o instancias institucionales cuando sea requerido por la jefatura o la organización del hospital.

Realizar consultorías geriátricas en otros establecimientos de la red asistencial cuando sea solicitado por la institución.

Responder oportunamente a requerimientos ciudadanos gestionados a través de la unidad de OIRS relacionados con la atención médica brindada.

Cumplir con los estándares de calidad y seguridad asistencial definidos por el hospital y la normativa sanitaria vigente.

Ejecutar otras tareas o responsabilidades encomendadas por su jefatura directa que contribuyan al adecuado funcionamiento del servicio y a la continuidad de la atención clínica.

Objetivo del cargo

Otorgar atención médica continua, oportuna y de calidad a los usuarios del establecimiento, evaluando y resolviendo situaciones clínicas según el nivel de complejidad de los pacientes, mediante la toma de decisiones médicas fundamentadas y entregando cobertura asistencial. Asimismo, garantizar un modelo asistencial integral alineado con los estándares de calidad y seguridad del paciente, proporcionando respaldo clínico continuo al personal de enfermería, además, optimizar la gestión clínica y el flujo de derivación y traslado de pacientes provenientes de los hospitales de la Red Asistencial, en coordinación con el equipo GESCAS del HGPT, asegurando la continuidad del cuidado y la eficiencia del proceso asistencial.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional

Título profesional de Médico Cirujano

Especialización y/o Capacitación

E specialidad en Geriatría o Internista.

Experiencia sector público / sector privado

1 año de experiencia deseable ejerciendo como Médico.

Competencias

Postulaciones a esta convocatoria

Última a las 17:13:02 del

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional,



requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Otros (Registro de inscripción en la Superintendencia de Salud.)

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo: a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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