Acorde al estamento Técnico Grado 21º de la E.U.S. La renta publicada en el llamado corresponde al monto bruto base. A este valor debe adicionarse la asignación de turno, equivalente a $226.902, alcanzando una renta bruta total estimada de $1.026.139 . Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, este nombramiento estará sujeto a dos evaluaciones de continuidad por desempeño: una al tercer mes y otra al sexto mes a contar desde su fecha de ingreso. Estas evaluaciones servirán como base para decidir si se prorroga o cesa el contrato, ya sea al tercer o sexto mes. Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
El Servicio de Salud Tarapacá es la Institución Pública de Salud que garantiza el acceso de la población usuaria de la Región de Tarapá a prestaciones de salud de calidad y oportunas en conformidad con los objetivos sanitarios del Gobierno de Chile. Ello lo hace a través de una eficaz articulación de la red de establecimientos, que integra desde las postas, que acercan la salud de la gente en los lugares más apartados de la región, hasta llegar a centros más complejos como los hospitales. Somos uno de los servicios más concurridos por la ciudadanía, inmersos en la comunidad como una necesidad vital y por lo tanto sobre el que hay grandes expectativas. Cerca de mil quinientas personas forman parte de nuestro equipo de trabajo y otras quinientas se suman desde los centros de salud de atención primaria dependientes de los municipios de nuestra región.
I) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o,
II) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación; o,
III) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud.
Los candidatos que postulen a unidades de trato directo con usuarios, dentro del Hospital de Alto Hospicio, el/la psicólogo/a cargo del proceso, revisará sus antecedentes en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad e inhabilidades de maltrato relevante, quedando excluidos del proceso aquellos que posean alguna de estas inhabilidades. Estos certificados pueden ser descargados desde:
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste. Adjuntando su Curriculum Vitae en formato libre y adjuntar los documentos solicitados en “Documentos Requeridos para postular”.
Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular. Los documentos se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.
A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditadopor completo todossus antecedentes y requisitos solicitados.
Cuando alguno de los postulantes no acepte el cargo ofertado por el Hospital Alto Hospicio, o bien deje el cargo por algún motivo, podrán ser considerados los postulantes que suceden en la lista de elegibles presentada en el informe, considerando el puntaje final obtenido, en este sentido solo podrán ser seleccionados aquellos que ponderen un puntaje final de 60 puntos como mínimo. Así mismo, se podrá establecer un listado de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos, ordenados en forma decreciente según los puntajes obtenidos, con el fin de que la autoridad pueda atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la respectiva entidad.
Estos listados de postulantes idóneos tendrán duración de hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité de selección construyó el correspondiente proceso de selección. Los puntajes obtenidos por los postulantes elegibles, no podrán modificarse durante dicho plazo por nuevas circunstancias,
aun cuando éstas sean pertinentes a los cargos a promover.
Su aplicación estará definida para cargos idénticos y homólogos. A la base se encuentra, la aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal que imponen a los Servicios Públicos, los artículos 3° y 5° de ley 18.575 y 9° de ley 19.880.
Esto deberá ser autorizado por la autoridad, quien a su vez podrá solicitar nueva convocatoria según su criterio.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
1 Brindar atención directa y ejecutar cuidados de enfermería de acuerdo con su ámbito de competencia durante la atención prehospitalaria y los traslados asistenciales, resguardando la seguridad, posibilidad, calidad y continuidad de la atención otorgada a los usuarios.
2 Participar en la atención de emergencias y urgencias prehospitalarias, ejecutando procedimientos clínicos y acciones de soporte vital conforme a protocolos, guías clínicas, normativa vigente e indicaciones del profesional responsable.
3 Realizar traslados primarios y secundarios de pacientes, velando por la estabilidad clínica, seguridad y bienestar de los usuarios durante todo el proceso de atención y transporte.
4 Orientar y brindar información a pacientes y familiares en el marco de sus competencias, promoviendo un trato digno, respetuoso y humanizado, conforme a la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud.
5 Participar en la entrega y recepción de turno, informando oportunamente las novedades clínicas, operativas y administrativas relevantes, así como el estado de los móviles, equipos, insumos y materiales necesarios para la continuidad operativa de la unidad.
6 Verificar permanentemente la operatividad de los móviles asignados, revisando el estado y disponibilidad de equipos clínicos, equipamiento médico, insumos, medicamentos, oxígeno, ropa de cama y demás recursos requeridos para la atención prehospitalaria.
7 Mantener actualizado el inventario de equipos, insumos y materiales clínicos de los móviles asistenciales, gestionando oportunamente su reposición y reportando pérdidas, daños o desperfectos a la jefatura correspondiente.
8 Mantener comunicación permanente y efectiva con el Centro Regulador y demás dispositivos de coordinación asistencial mediante sistemas radiales y/o telefónicos, resguardando el adecuado uso de los canales de comunicación institucionales.
9 Registrar de forma completa, legible y oportuna la información clínica y operativa derivada de las atenciones realizadas, incluyendo el Formulario de Atención Prehospitalaria y demás registros establecidos por la normativa institucional vigente.
10 Informar a su jefatura directa cualquier evento adverso, incidente, accidente, condición de riesgo o situación que afecte la seguridad de los usuarios, funcionarios o la operatividad de los móviles asistenciales, utilizando los conductos regulares definidos por la institución.
11 Participar activamente en actividades de capacitación, mejora continua, calidad, seguridad del paciente y fortalecimiento del clima laboral, promoviendo relaciones de respeto, colaboración y buen trato entre los integrantes del equipo de salud.
12 Ejecutar otras funciones y tareas de carácter asistencial, administrativo o logístico que le sean encomendadas por la jefatura directa o por la Subdirección de Gestión Asistencial, de acuerdo con su ámbito de competencia y las necesidades del establecimiento.
Objetivo del cargo
Integrar equipos de atención clinica para el traslado primario y secundario de usuarios en móviles clínicos, entregando atención de soporte vital en las situaciones de emergencia que se presenten durante la realización de los cometidos .
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
- Título Técnico de Nivel Superior o Nivel Medio en Enfermería.
- Curso Soporte Vital Básico (adulto, pediátrico y neonatal).
- Curso RCP y uso DEA.
- Curso de infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS)
- Curso Precauciones estándares en salud.
- Curso de calidad y acreditación en salud.
- Curso Manejo de Radiocomunicaciones
Experiencia sector público / sector privado
- Experiencia calificada: Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia laboral clínica como Técnico en Enfermería en servicios de urgencia, atención prehospitalaria y/o traslado de pacientes en ambulancias (M1 o Avanzado), en instituciones de salud públicas o privadas.
Competencias
- Orientación al Usuario
- Conocimientos Técnicos
- Dinamismo y Energía
- Tolerancia a la presión del trabajo
- Comunicación eficaz
- Manejo de crisis
- Flexibilidad y adaptabilidad
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN:
- I Etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares; corresponde a la sesión que constituye a la comisión de selección para realizar revisión de los documentos aportados por el o la postulante, bajo la interpretación de los criterios descritos en las bases. En primera instancia, la comisión de selección deberá analizar y validar criterios de admisibilidad correspondiente a revisión del cumplimiento de los requisitos expuestos y presentación de todos los antecedentes de postulación definidos en bases de convocatoria. Los(as) postulantes que cumplan con lo requerido, accederá al análisis de los factores y subfactores. En caso de no cumplir quedará excluido del proceso dicho análisis, será conforme a lo descrito en las presentes bases, sum
#J-18808-Ljbffr
📌 TECNICO EN ENFERMERIA UNIDAD DE AMBULANCIAS GRADO 21° TURNO - HOSPITAL ALTO HOSPICIO (Chile)
🏢 Energia
📍 Chile