TECNICO QUIMICO DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA AMBIENTAL Y LABORAL DE COPIAPÓ

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09 ago
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Energia
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Copiapó

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Copiapó

Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata y se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.Para estos efectos, EMPLEO A PRUEBA POR 6 MESES.

Planta Técnica Grados 12 al 15:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 2 años.

Calendarización del Proceso

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en 04/08/ /08/2026

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 19/08/ /08/2026

Finalización del Proceso 01/09/ /09/2026

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 12:00 horas del día 17/08/2026

Correo de Contacto:

Condiciones Generales

Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar la ficha de postulación y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.
Los(as) postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan.
Los plazos establecidos, pueden estar sujeto a modificaciones.
El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos(as) candidatos(as) que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos.
Los(as) postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos(as) los(as) postulantes que se presenten en este proceso de selección.
Por restricciones presupuestarias la persona que postula debe acreditar el mismo estamento profesional ofrecido y requerido en el perfil de cargo, excluyéndose así personas que posean un título profesional diferente al requerido para el empleo.
Solo se recibirán postulaciones por la vía indicada en la presente Pauta.
En virtud de dar cumplimiento a la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada(o) y/o nombrada(o) en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Al finalizar cada proceso de selección, se generará una lista de candidatos(as) elegibles, que tendrá un periodo de duración de 12 meses, desde la cual, el MINSAL podrá contactar a dichos postulantes en caso de que el cargo quedara vacante durante el desarrollo de sus funciones, o bien, se genere una vacante para el mismo perfil.

Funciones del Cargo

- Colaborar en la realización de los ensayos del área química del laboratorio.
- Apoyar en las labores administrativas del laboratorio.
- Mantener actualizados todos los registros y documentos del área de química del laboratorio.
- Dar cumplimiento a lo establecido en el sistema de gestión de calidad del laboratorio.
- Cumplir con las buenas prácticas de laboratorio y las normas de seguridad en laboratorios de ensayo.
- Apoyar en el ingreso, identificación, distribución y almacenamiento de los insumos (inventario) y muestras. además, colaborar en la disposición final de los residuos generados por el laboratorio.
- Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad.
- Cumplir las políticas y procedimientos de seguridad de la información vigente en la institución, actuando acorde a los mismos, conociendo las implicancias de las acciones propias y del equipo en el acceso y uso de la información, y reportando posibles eventos de riesgos.

Objetivo del cargo

Colaborar en todas las actividades técnicas y administrativas del área de química del Laboratorio, incluida la realización de ensayos, preparación de reactivos, soluciones y el aseguramiento de la calidad de los ensayos realizados.

Perfil de la Función

Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.

Formación Educacional





Necesario:

Título Técnico de nivel superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del estado o reconocido por este, del área de Laboratorio, tales como: Técnico en Laboratorio Químico, Técnico en Análisis Químico y Físico, Técnico Nivel Superior en Química y Farmacia, Técnico Nivel Superior en Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, Técnico en nivel superior en metalurgia u otra carrera a fin cuya malla curricular contemple formación en el área de Laboratorio. ADMISIBILIDAD: QUEDAN INADMISIBLES POSTULANTES QUE YA POSEAN TÍTULO PROFESIONAL. Por restricciones presupuestarias la persona que postula sólo debe tener técnico nivel superior.

Experiencia sector público / sector privado

Necesario: 2 años de experiencia como Técnico Nivel Superior de preferencia en el área de Laboratorio y en instituciones públicas y/o privadas.

Postulaciones a esta convocatoria

Última a las 11:36:24 del

Simbología

Tengo el documento requerido

No tengo el documento requerido

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda

- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

En esta instancia,



se procederá a evaluar si las personas que enviaron sus postulaciones cumplen con los requisitos indicados en estas bases Nº 3 (según formation, capacitación y experiencia laboral según perfil).

PRIMERA FASE: Evaluación de Antecedentes Curriculares

Esta fase corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes considerando la formación educacional y experiencia técnica. La formación educacional se debe acreditar mediante certificado de título, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación. Puede utilizar el formato dispuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en; . En caso de no determinarse la presencia de más de un postulante habilitado para continuar con el proceso, la comisión de selección podrá declararlo desierto.

La Comisión de Selección será la encargada de determinar qué estudios o capacitaciones serán estimadas como de formación pertinente con el desempeño del cargo, considerando las competencias definidas en el perfil del cargo, siempre y cuando estas contemplen una duración igual o superior a 20 horas.

SEGUNDA FASE: Evaluación Psicolaboral

En esta fase, se evaluará la adecuación de los(as) candidatos(as) que conforman la nómina seleccionada en la fase anterior, respecto del nivel de competencias, adecuación psicolaboral y compromiso con la función pública requerida para la ocupación del cargo. El proceso de Evaluación Psicolaboral se llevará a cabo en modalidad online. Los resultados obtenidos por los/as candidatos/as según esta evaluación, son Recomendable, Recomendable con Observaciones y No recomendable. Solo las personas evaluadas como Recomendables o Recomendables con Observaciones pueden avanzan a la siguiente fase.

El informe resultante de la evaluación psicolaboral es de uso exclusivo de la institución, por lo tanto, no será entregado a los postulantes.

La fase de valoración general consiste en la realización de una entrevista efectuada por el comité de selección, donde se evaluará las aptitudes generales para el cargo. Estas aptitudes comprenden competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad, establecidas como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que tendrá asignadas.

Finalmente, los tres mejores puntajes conformarán la terna que pase a la definición y nombramiento por parte de la autoridad facultada. Ante la imposibilidad de conformar una terna, se presentará la dupla o el(la) postulante considerado(a) como idóneo(a) para ocupar el cargo. Luego de que se resuelva el proceso de selección, se avisará a través de un correo electrónico a los y las participantes que no han superado las etapas anteriores. Si un(a) postulante no asiste a la entrevista de valoración global sin la debida justificación, no se le considerará para continuar en el proceso. Si en las etapas se produjeran empates en puntaje, se utilizará como criterio de desempate en primer lugar la experiencia laboral del candidato. Es decir, más de las personas determinado obtienen un mismo puntaje, se priorizarán a los y las postulantes que posean mayor tiempo de experiencia profesional en áreas similares a las de la vacante. Si este criterio no fuese suficiente, en segundo lugar, se puede dirimir por el nivel de estudios o la cantidad de horas de capacitación atingentes al cargo. Si ninguno de los criterios anteriores es aplicable para realizar un desempate, el Comité de Selección será encargado de establecer un criterio o criterios para este fin y se dejará estipulado en el acta, junto a los fundamentos de estos. De acuerdo con las exigencias sanitarias u otros, que se encuentren vigentes al momento de ejecutar las 3 últimas etapas del proceso, se podrá optar por realizar las evaluaciones de manera online.

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley

- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda

- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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